Concurrencia de Culpas

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    • #17667 Responder
      Julián
      Participante

      Buenos días, en relación a la concurrencia de culpas desde la entrada en vigor del nuevo baremo, existen versiones enfrentadas; por un lado los que se inclinan que con el nuevo baremo ha desaparecido la concurrencia de culpas en lo referente a los daños personales y por otro lado aquellas versiones que indican que con el nuevo baremo sigue existiendo la concurrencia de culpas en base a lo dispuesto en el articulo 1103 CC. No se que opináis vosotros, pero a dos clientes míos, les han reducido la indemnización en un 50& por contribución en la producción del accidente.
      Mi entendimiento tras la lectura el artículo 1.1 y 1.2 de la Ley, es que el conductor del vehículo responsable cuando no acredite que la culpa del accidente es exclusiva de la victima, no cabe reducción de indemnización por contribución a la producción del daño. De la lectura del apartado 2) del artículo 1 se extrae que la contribución a la producción al daño por parte de la víctima y por tanto una aminoracion de la indemnización de hasta un 75% cuando por falta de uso de elementos de seguridad del vehículo ( cinturones, cascos…) o cuando incumpla el deber de mitigar el daño por abandono injustificado del tratamiento.
      Fuera de estos casos, entiendo que no cabe hablar de contribución de la victima a la producción del daño.
      Que opináis? ¿ Sigue existiendo concurrencia de culpas en daños personales? y ¿ cuando se refiere a la reducción de la indemnización por contribución del daño a la víctima, se está refiriendo a la propia dinámica del accidente o exclusivamente cuando no ha usado elementos de seguridad o no ha mitigado el daño?.

    • #17880 Responder
      Abel Floría
      Invitado

      Buenos días:

      A mi pequeño parecer la situación se debe abordar de la siguiente forma:

      Una cuestión es la responsabilidad en la producción del siniestro y otra diferente son los daños personales que con ocasión del siniestro en cuestión se han producido.

      En cuanto a la primera cuestión de la responsabilidad en la producción del siniestro sólo queda exonerado el conductor y, por ende, su aseguradora cuando se pruebe que loa daños se han producido debido a la culpa exclusiva del lesionado (o sea prácticamente nunca salvo que, por ejemplo, un peatón se arroje ante un vehículo y éste hecho se pruebe.

      Una vez dilucidada la responsabilidad en el siniestro, viene la valoración de los daños sufridos por el accidentado y es ahí donde se puede producir una disminución en el importe a indemnizar por los daños sufridos, si el lesionado ha contribuído a la producción o agravamiento del mismo y cita como posible causas el incumplimiento de la normativa de seguridad (1.2 párrafo 1º o abandono del tratamiento 1.2, párrafo 3º). Y todo ello siempre que el lesionado sea capaz de culpa civil y mayor de 14 años.

      Por tanto a mi modesto entender no se puede alegar concurrencia de culpa en la producción del siniestro, pero sí en el agravamiento de las lesiones.

    • #17920 Responder
      Julián
      Participante

      Esa es mi opinion también , en el sentido de daños personales, la reducción de la indemnización se daría en los casos de agravación de las lesiones por contribución al daño en los casos de que se incumpla la normativa de la Seguridad Vial y no haga utilización de los elementos de seguridad, tales como casco, cinturones de seguridad, o abandone el tratamiento.

      Sin embargo parece ser que las compañías aseguradoras siguen interpretando la concurrencias de culpas en los casos de daños personales.

    • #18360 Responder

      Mucho me temo que el criterio de la Judicatura, que sigue dictando Sentencias denominando al perjuicio personal particular moderado como equivalente al «impeditivo» no va a permitir que todos los lesionados que concurran, vayan a percibir el 100% de indemnización sin reducir considerablemente la misma.

      A mi me acaban de oponer culpa exclusiva en un accidente de moto (mi cliente) que golpea por alcance en carretera secundaria a un vehículo que se detiene sorpresivamente en el medio de la misma para efectuar un giro a la izquierda no permitido por línea continua.

      Yo no lo veo claro. Parece que la nueva regulación busca una culpa objetiva pero mucho me temo que, o lo paramos antes, o se va a seguir aplicando la concurrencia salvo a menores o incapaces, así como entendiendo impeditivo y no impeditivo lo que con las nuevas definiciones de p p particular y básico en relación a las actividades de desarrollo personal es evidente que se ha modificado y se ha modificado el espectro de su aplicación.

      Por otro lado, como veis mi siniestro? Concurrencia al 50%?

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