INCUMPLIMIENTO del art. 7.4 de la LRCSCVM

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    • #16772 Responder
      Jon Iturriaga Fernandez de Jauregui
      Invitado

      Me esta ocurriendo con relativa frecuencia, el ofrecimiento de palabra de cantidades (ridículas podría decir) y cuando les digo que es imposible, solicito que me envíen la oferta motivada y me contestan que no existe nexo causal entre el accidente y las lesiones (respuesta motivada en ver de oferta) y ello impide que acedan a la valoración pericial de la clínica forense ( porque hay un recurso planteado por aseguradoras que solicitan que no sea valorado por el forense, al no haber oferta sino respuesta; con lo que ello implica, o perito particular adelantando importes o que con el transcurso del tiempo las lesiones desaparezcan o la victima se desespere y acepte.
      Se esta haciendo algo con esta practica, fraudulenta, como se puede actuar frente a ella?
      muchas gracias

    • #16773 Responder
      Anava-RC
      Superadministrador

      Estimado Jon:

      En efecto. Se trata de un INCUMPLIMIENTO del art. 7.4 de la LRCSCVM.

      Los rechazos deben de ser POR ESCRITO, MOTIVADO y ACOMPAÑANDO LOS INFORMES PERICICIALES que justifiquen el rechazo.

      A están presentadas quejas ante la DGS que todavía, que nosotros sepamos, no ha resuelto nada (aunque su resolución afectará a las aseguradoras en forma de sanciones administrativas).

      También está ocurriendo a nivel nacional que las compañías, para evitar que el lesionado pueda acudir al IML no realicen oferta motivada o no acompañen el informe médico definitivo, y así los iml (a su costa) no aceptan la pericial forense y archivan el expediente (dejando de nuevo en situación de indefensión a la víctima)

      A nosotros por el momento solo nos queda el recurso de REQUERIR a las aseguradoras esos informes periciales que justifican el rechazo (no basta con que te digan que el presupuesto de reparación asciende a una suma pequeña) y acudir a los tribunales denunciando el incumplimiento del art. 7.4 y que cualquier informe que se presente tras este trámite, y haber sido requerido sin resultado, por el letrado, resulta extemporáneo y carente de validez.

      Saludos

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