Minutas y exclusión de reclamación extrajudicial

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  • Este debate tiene 5 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 5 años, 3 meses por Iván Díaz Perales.
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    • #17949 Responder
      Carmen
      Invitado

      Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor vengo observando que, en casos de que se llegue a una transacción extrajudicial en el cobro de la indemnización por un accidente de tráfico, todas las aseguradoras no abonan la reclamación extrajudicial previa, considerando que entra dentro de la transacción. Me parece que es un concepto minutable que responde a un laborioso trabajo profesional que debe ser remunerado, al margen de la transacción. Como normalmente es muy poca cantidad, los clientes no quieren reclamar judicialmente y «se conforman» asumiendo ellos mismos el pago por ese concepto, de lo cual se benefician las aseguradoras.
      Si existe una fórmula para convencer a las aseguradoras de ese pago, agradecería me lo indicaran. O si existe algún pronunciamiento judicial en el que se declare que ese concepto minutable ha de abonarse por la aseguradora con cargo al seguro de defensa jurídica, agradecería me dieran referencia de sentencia.
      Gracias

    • #18069 Responder
      Julián
      Participante

      Al principio de entrar el baremo estaban actuando así las aseguradoras, pero de un tiempo a esta parte, están asumiendo abonar cuota litis si la minuta esta dentro del exiguo límite de defensa jurídica. Otras sin embargo, como Allianz calcula en relación al criterio de honorarios de los colegios.

    • #18347 Responder

      Yo, lo que puedo decir es que a mi me lo pagan todas

    • #19543 Responder
      Iván Díaz Perales
      Participante

      Buenos días,

      es un hilo antiguo pero me parece muy interesante. Yo empecé enviando en las minutas la reclamación previa como concepto minutable pero viendo que jamás me lo abonaban desistí de incluirlo y lo que hago ahora es realizar demandas de conciliación que sí abonan. Donde encuadráis en el baremo la reclamación previa extrajudicial?, al ser un baremo a los exclusivos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas desconozco donde encuadrar ese concepto. En el anterior sí que aparecían esas gestiones.

      saludos

    • #19544 Responder
      Julián
      Participante

      Es un hilo antiguo pero interesante puesto que algunas aseguradoras siguen poniendo muchas trabas al abono de la minuta habiendo presentado reclamación previa.
      La reclamación previa es rápida y con la mayoría de las aseguradoras funciona rápido, por correo electrónico. Si llegas a un acuerdo, el cliente cobra en cinco días y no le has molestado absolutamente nada y no ha tenido que soltar un euro, que es lo que más le preocupa. Solamente, que te firme el finiquito y en cinco días ha cobrado.

      No se como harás tú el tema de la conciliación ( me gustaría saberlo) pero si no llevas procurador ya tiene que ir el cliente al juzgado y a muchos clientes les da pavor. Si llevas procurador, o bien, tiene que acudir al apud acta o bien apoderarse en notaria teniendo que adelantar dinero y los clientes no les gusta nada.

      Yo, me había planteado alguna vez el tema de la demanda de conciliación pero como los clientes no quieren molestarse en nada, quieren todo hecho, y a la mayoría les da pavor el juzgado, por eso sigo con las reclamaciones previas, y si no hay acuerdo demanda judicial.

      Es interesante tu postura.

    • #19545 Responder
      Iván Díaz Perales
      Invitado

      La demanda de conciliación la presento encabezada por el cliente, sin procurador y en muchas ocasiones sin cuantificar. El problema se produce con las aseguradoras que tienen su sede fuera de la provincia, ya que Ley de Jurisdicción Voluntaria dice: «si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia.» Es decir al ser de Sevilla tengo problemas para meter demandas de conciliación contra Cias como Línea Directa, Verti, Balumba, etc que carecen de sede en Sevilla, no obstante la meto y que el secretario decida (e igualmente intento minutar la demanda de conciliación en la factura que pase a la Cia).

      Es cierto si tienes que desplazar al cliente es un poco follón, pero es otra vía alternativa para buscar el acuerdo y hablar con algún compañero que sea más competente que el tramitador de turno.

      saludos

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