Respuesta a: INCUMPLIMIENTO del art. 7.4 de la LRCSCVM

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#16773
Anava-RC
Superadministrador

Estimado Jon:

En efecto. Se trata de un INCUMPLIMIENTO del art. 7.4 de la LRCSCVM.

Los rechazos deben de ser POR ESCRITO, MOTIVADO y ACOMPAÑANDO LOS INFORMES PERICICIALES que justifiquen el rechazo.

A están presentadas quejas ante la DGS que todavía, que nosotros sepamos, no ha resuelto nada (aunque su resolución afectará a las aseguradoras en forma de sanciones administrativas).

También está ocurriendo a nivel nacional que las compañías, para evitar que el lesionado pueda acudir al IML no realicen oferta motivada o no acompañen el informe médico definitivo, y así los iml (a su costa) no aceptan la pericial forense y archivan el expediente (dejando de nuevo en situación de indefensión a la víctima)

A nosotros por el momento solo nos queda el recurso de REQUERIR a las aseguradoras esos informes periciales que justifican el rechazo (no basta con que te digan que el presupuesto de reparación asciende a una suma pequeña) y acudir a los tribunales denunciando el incumplimiento del art. 7.4 y que cualquier informe que se presente tras este trámite, y haber sido requerido sin resultado, por el letrado, resulta extemporáneo y carente de validez.

Saludos

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