Respuesta a: Concurrencia de Culpas

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#17880
Abel Floría
Invitado

Buenos días:

A mi pequeño parecer la situación se debe abordar de la siguiente forma:

Una cuestión es la responsabilidad en la producción del siniestro y otra diferente son los daños personales que con ocasión del siniestro en cuestión se han producido.

En cuanto a la primera cuestión de la responsabilidad en la producción del siniestro sólo queda exonerado el conductor y, por ende, su aseguradora cuando se pruebe que loa daños se han producido debido a la culpa exclusiva del lesionado (o sea prácticamente nunca salvo que, por ejemplo, un peatón se arroje ante un vehículo y éste hecho se pruebe.

Una vez dilucidada la responsabilidad en el siniestro, viene la valoración de los daños sufridos por el accidentado y es ahí donde se puede producir una disminución en el importe a indemnizar por los daños sufridos, si el lesionado ha contribuído a la producción o agravamiento del mismo y cita como posible causas el incumplimiento de la normativa de seguridad (1.2 párrafo 1º o abandono del tratamiento 1.2, párrafo 3º). Y todo ello siempre que el lesionado sea capaz de culpa civil y mayor de 14 años.

Por tanto a mi modesto entender no se puede alegar concurrencia de culpa en la producción del siniestro, pero sí en el agravamiento de las lesiones.

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