Respuesta a: Minutas y exclusión de reclamación extrajudicial

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#19544
Julián
Participante

Es un hilo antiguo pero interesante puesto que algunas aseguradoras siguen poniendo muchas trabas al abono de la minuta habiendo presentado reclamación previa.
La reclamación previa es rápida y con la mayoría de las aseguradoras funciona rápido, por correo electrónico. Si llegas a un acuerdo, el cliente cobra en cinco días y no le has molestado absolutamente nada y no ha tenido que soltar un euro, que es lo que más le preocupa. Solamente, que te firme el finiquito y en cinco días ha cobrado.

No se como harás tú el tema de la conciliación ( me gustaría saberlo) pero si no llevas procurador ya tiene que ir el cliente al juzgado y a muchos clientes les da pavor. Si llevas procurador, o bien, tiene que acudir al apud acta o bien apoderarse en notaria teniendo que adelantar dinero y los clientes no les gusta nada.

Yo, me había planteado alguna vez el tema de la demanda de conciliación pero como los clientes no quieren molestarse en nada, quieren todo hecho, y a la mayoría les da pavor el juzgado, por eso sigo con las reclamaciones previas, y si no hay acuerdo demanda judicial.

Es interesante tu postura.

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