Real Decreto-Ley 1/2026: régimen extraordinario de ayudas a víctimas de Adamuz y Gélida y su encaje con los sistemas indemnizatorios ordinarios

Este artículo continúa y complementa la guía práctica previa sobre rutas de resarcimiento tras Adamuz, aportando ahora un análisis técnico del Real Decreto-Ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas urgentes a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona), con sus cuantías, naturaleza jurídica, procedimiento, fiscalidad, compatibilidades y tácticas procesales de uso inmediato por víctimas y profesionales.

I. Objeto y justificación constitucional del RDL 1/2026

El RDL 1/2026 (LA LEY 1564/2026) establece un régimen específico y urgente de ayudas económicas para las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (18/01/2026) y Gélida (20/01/2026) y sus familiares, con el fin de proporcionar liquidez inmediata sin esperar a la conclusión de los procedimientos de responsabilidad civil/penal, ni prejuzgar culpas.

El instrumento se ampara en el artículo 86 CE (LA LEY 2500/1978)«extraordinaria y urgente necesidad», con control de convalidación en 30 días por el Congreso.

II. Cuantías y criterios técnicos de las ayudas (art. 3)

Se establecen las siguientes cuantías:

  • — Fallecimiento: 72.121,46 € por persona.
  • — Lesiones: importes cerrados según las 14 categorías del baremo del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), de 84.141,70 € (cat. 1) a 2.404,04 € (cat. 14).

Estas cuantías se abonan con independencia de la eventual determinación de responsabilidad.

El RDL toma como referencia objetiva el Anexo del RD 1575/1989 (LA LEY 3315/1989) (SOV), asegurando homogeneidad y previsibilidad en la asignación por gravedad lesional. El SOV, recordemos, es red mínima y compatible con la responsabilidad civil.

III. Naturaleza jurídica: anticipo de responsabilidad civil y subrogación (arts. 4-8 y DA 1ª)

Las ayudas se conciben expresamente como «anticipos de la indemnización por responsabilidad civil»: el Estado paga ahora y se subroga frente a los responsables/aseguradoras para recuperar lo adelantado. Resulta importante conocer que si la indemnización final resultara inferior al anticipo, el beneficiario no debe devolver la diferencia.

El RDL declara que son compatibles con otras indemnizaciones (judiciales o de seguro) y excluye su tramitación por la Ley 38/2003 (LA LEY 1730/2003) (LGS), evitando la concurrencia competitiva y la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), lo que acelera el pago.

Se prevé su creación para acompañamiento, información y apoyo psicosocial, en coherencia con el RD 627/2014 (LA LEY 11650/2014) sobre asistencia a víctimas ferroviarias (planificación, líneas de contacto, espacios de duelo, transporte y alojamiento de familiares, asistencia psicológica).

IV. Fiscalidad de las ayudas: exención IRPF y límites (art. 7 en relación con art. 7.d LIRPF)

Las ayudas están exentas de IRPF por equiparación a «cuantía legalmente reconocida» de indemnizaciones por daños personales (físicos, psíquicos, morales) del art. 7.d LIRPF (LA LEY 11503/2006). La exención ampara el daño personal; los perjuicios patrimoniales puros no quedan cubiertos por dicha exención. Este es un concepto algo difuso que también se incorpora en la Ley 5/2025, de 24 de julio (LA LEY 23957/2025), relativa a las indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación, en la que los abogados de víctimas seguimos reclamando su no tributación, básicamente porque dichas indemnizaciones no suponen un incremento de patrimonio, sino un resarcimiento de un daño o pérdida económicamente evaluable.

V. Procedimiento de concesión y pago: qué esperar y cómo preparar el expediente

La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible gestiona las solicitudes con procedimiento simplificado de concesión directa y pago rápido (al margen de LGS), con plazos definidos por resolución y documentación mínima (acreditación de condición de víctima/beneficiario y, en su caso, categoría lesional).

Debe, por tanto, existir identidad y condición de viajero/tripulante (billete/localizador, certificado de viaje…); y aportar como mínimo documentación acreditativa del daño, como parte médico de urgencias, informes y alta/estabilización (lesiones); certificado de defunción y títulos de beneficiarios (fallecimiento); IBAN y autorizaciones, etc. En paralelo, mantener expedientes SOV/RC/RP.

VI. Encaje con las vías ordinarias: SOV, RC civil y responsabilidad patrimonial (RP)

El SOV (RD 1575/1989 (LA LEY 3315/1989)) al que aludí en mi anterior artículo resulta ser un trámite masivo, pero a veces no tan ágil como se espera, cosa que intenta atenuar este RD. El pago SOV no impide RC ni la responsabilidad patrimonial. Lo que importa es cuadrar importes «a cuenta» para evitar solapamientos.

En cuanto a la RC extracontractual (art. 1902 CC (LA LEY 1/1889)) y acción directa (art. 76 LCS). Se recomienda bifurcar estrategia: vía civil contra operador y aseguradora (acción directa), con pericial médica/económica y baremos orientativos (Ley 35/2015 (LA LEY 14543/2015)) cuando proceda; y eventual vía penal si hay ilícito.

En este supuesto existen actuaciones ante la Jurisdicción Penal ante el Juzgado de Instrucción de Montoro que suponen una prejudicialidad penal, siendo recomendable denunciar y personarse como perjudicado en este procedimiento y esperar al resultado de las investigaciones para decidir la vía adecuada de reclamar el resarcimiento que resultará complementario a las sumas abonadas a cuenta con este RD.

En cuanto a la posible Responsabilidad Patrimonial (arts. 32 (LA LEY 15011/2015)35 Ley 40/2015 (LA LEY 15011/2015) + procedimiento Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015)), si el daño dimana del funcionamiento de la infraestructura/servicio público (ADIF/AGE), activar reclamación patrimonial (plazo 1 año, silencio desestimatorio, control LJCA (LA LEY 2689/1998)) se recomienda también mantener calendario con hitos probatorios y compatibilizar con la subrogación estatal del RDL.

VII. Calendario, convalidación y seguridad jurídica

El RDL está vigente desde el 28/01/2026 (BOE n.o 25). El Congreso debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación en 30 días (art. 86 CE (LA LEY 2500/1978)). Es recomendable seguir el sumario del BOE y los comunicados del Congreso para el hito de control; la técnica habitual permite, además, su tramitación como proyecto de ley por urgencia para eventuales mejoras, esperando que no se presente dentro de otra ley ómnibus con cuestiones ajenas a esta urgencia, como hemos visto en estos días.

VIII. Escenarios frecuentes y táctica recomendada

  • A) Lesionado con secuelas moderadas (categoría 7-9 SOV): se puede solicitar ayuda del RDL con informe de estabilización (encaje de categoría), abrir SOV, y plantear RC (operador/aseguradora, acción directa) con pericial económica; valorar RP si concurren fallos de infraestructura.
  • B) Fallecimiento: tramitar RDL (72.121,46 €) y SOV; RC y, en su caso, RP con prueba de dependencia económica y daños morales; ordenar beneficiarios y títulos (libro de familia/pareja de hecho).
  • C) Varios familiares dependientes y pérdida de ingresos: RDL (anticipo), RC con cálculo de lucro cesante, RP si procede; coordinación con pagos de tarjetas/seguros y SOV como «a cuenta».

IX. Fiscalidad y coordinación de cobros

La ayuda RDL queda exenta de IRPF (daño personal; cuantía legal). SOV: en la medida en que compensa daño personal, la exención opera; conservar desglose conceptual.

En cuanto a los seguros privados hay que revisar si hay exención por daño personal (art. 7.d LIRPF (LA LEY 11503/2006)) o tributación del posible exceso/coberturas patrimoniales, siendo recomendable documentar la imputación «a cuenta» de cada pago para evitar duplicidades e incidencias fiscales.

X. Buen gobierno del sistema: Oficinas de Atención Integral y RD 627/2014

Hay que exigir que las oficinas previstas por el RDL se integren con los planes de asistencia del RD 627/2014 (LA LEY 11650/2014) (información, atención a familiares, apoyo psicológico, logística) y con la protección civil autonómica, y solicitar indicadores públicos de rendimiento (tiempo medio de pago, número de expedientes, resoluciones favorables).

XI. Conclusiones

  • i. El RDL 1/2026 (LA LEY 1564/2026) inyecta liquidez inmediata con importes predefinidos y exentos de IRPF, sin prejuzgar culpas ni cerrar el resto de vías.
  • ii. Es un anticipo con subrogación estatal y no revierte al beneficiario aunque la indemnización final resulte inferior; úsese pronto y bien documentado.
  • iii. Se trata de mitigar los efectos adversos que suponen los retrasos de las aseguradoras de los operadores ferroviarios a la hora de liquidar las indemnizaciones contractuales legalmente establecidas.
  • iv. Compatibilizar con SOV, RC (acción directa) y RP según la etiología, cuidando prescripciones y prueba.
  • v. Vigilar convalidación parlamentaria y la puesta en marcha real de Oficinas y procedimientos.

XII. Referencias Legislativas

• Reglamento (UE) 2021/782 (LA LEY 11000/2021) sobre derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril (pagos a cuenta, reembolso y reencaminamiento).

• Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero (LA LEY 1564/2026), de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gélida, BOE no 25 (28/01/2026).

• RD 1575/1989, de 22 de diciembre (LA LEY 3315/1989), por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (Anexo: baremo de indemnizaciones).

• RD 627/2014, de 18 de julio (LA LEY 11650/2014), de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.

• Constitución Española, art. 86 (LA LEY 2500/1978) (decretos-leyes).

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003).

• Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006) (LIRPF), art. 7.d (rentas exentas por daños personales).

• Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015) (Procedimiento Administrativo Común).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15011/2015) (Régimen Jurídico del Sector Público).

• Ley 50/1980, de 8 de octubre (LA LEY 1957/1980) (LCS), art. 76 (acción directa).

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