Afectados de Accidente Ferroviario de Ademuz

Nota informativa para afectados por el accidente (*)

ANAVA-RC se muestra consternada ante este desgraciado accidente, trasladando un mensaje de empatía, solidaridad y, en su caso, pésame, a todos los afectados y víctimas del siniestro ferroviario ocurrido en Ademuz.

Del mismo modo, siendo conscientes de los momentos de shock iniciales y de la desinformación ante hechos de esta índole y únicamente a meros efectos de apoyo e información básica, ofrecemos un listado de los derechos resarcitorios a tener en cuenta si eres un afectado.

Check list de derechos

  • Derechos de pasajeros derivado del título de transporte debido a todas las incidencias producidas
  • Derechos resarcitorios asociados al pago con tarjeta de crédito
  • Derechos seguros privados de vida o de accidentes
  • Asistencia y defensa jurídica
  • Seguro obligatorio de Viajeros
  • Reclamación de indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual

1) Derechos inmediatos de pasajeros y demás usuarios afectados (Reglamento (UE) 2021/782)

El Reglamento (UE) 2021/782, de aplicación directa, constituye el estatuto mínimo del viajero ferroviario en la Unión. Su estructura pivota sobre la información y asistencia (antes y durante el viaje), el reembolso o reencaminamiento cuando el servicio se perturba y la posibilidad de auto‑organización con reintegro si, en 100 minutos desde la incidencia, no se ofrece solución adecuada. Todo ello se aplica a viajes nacionales e internacionales con independencia del eventual reparto de culpas entre operador del tren y administrador de la infraestructura.

En accidentes con víctimas, el Reglamento ordena pagos a cuenta destinados a cubrir necesidades inmediatas: en caso de fallecimiento, el anticipo no será inferior a 21.000 euros por viajero y debe abonarse dentro de los quince días siguientes a la identificación del derechohabiente. Estos anticipos ni prejuzgan la atribución de responsabilidad ni agotan el derecho a la reparación integral en sede civil o patrimonial.

En siniestros con corte de vía, como Adamuz, el administrador de la infraestructura comunica el estado de la red y los planes alternativos, y los operadores activan reembolsos, reencaminamientos y atención en estaciones. Para usuarios no lesionados, este bloque de derechos es la vía de resarcimiento más inmediata, de gestión masiva y con menor fricción probatoria.

2) Derechos resarcitorios asociados al pago con tarjeta de crédito

Muchas tarjetas de débito o crédito, especialmente en segmentos Gold/Platinum/Black, Signature o World Elite, incorporan coberturas aseguradoras y servicios de asistencia en viaje condicionados a que el billete se haya abonado con la propia tarjeta. Esta es la segunda palanca a activar, por su sencillez relativa y porque suele proporcionar capital o servicios con rapidez si se cumplen los requisitos de activación.

Requisitos prácticos: (i) pago íntegro del transporte con la tarjeta cubierta; (ii) coincidencia entre el titular del billete y el asegurado (o inclusión en el grupo familiar definido en póliza); (iii) emisión, cuando así se exige, del certificado de viaje en el portal de beneficios de la red; (iv) respeto de límites temporales por viaje (30/60/90 días) y exclusiones territoriales; y (v) conservación desde el primer momento de billetes, extractos de pago, partes de incidencia de equipaje (PIR), informes médicos y atestados.

Las coberturas típicas suelen ser: (a) accidente en medio de transporte común (indemnización por muerte o invalidez ocurrida durante el trayecto abonado con la tarjeta); (b) asistencia médica internacional y repatriación (gastos médicos de urgencia, evacuación, convalecencia en hotel, acompañante); (c) cancelación/interrupción (gastos no reembolsables por causas tasadas) y (d) equipaje/demoras (con umbrales horarios y documentación estricta). Los límites son variables: desde decenas de miles hasta importes muy elevados en tarjetas ‘premium’.

Estas coberturas son contractuales y compatibles con el Reglamento (UE) 2021/782, el SOV y la responsabilidad civil/patrimonial. Los importes percibidos deben imputarse ‘a cuenta’, de modo que no impiden perseguir la restitución íntegra frente a operadores, aseguradoras o, en su caso, la Administración. En reclamaciones complejas, conviene conservar el número de siniestro, agotar el servicio de atención del emisor y, de ser preciso, acudir a las vías de queja o a la acción judicial contractual.

3) Seguros privados de vida/accidentes, asistencia y defensa jurídica

Tercera Palanca, todavía de trámite relativamente simple: pólizas personales de vida, accidentes, asistencia en viaje y defensa jurídica (individuales o colectivas de empresa/colegio profesional). La acción práctica exige localizar certificados y condicionados, verificar beneficiarios, exclusiones relevantes (preexistencias, deportes de riesgo), plazos de comunicación y documentación exigida para activar coberturas y anticipo de capitales o servicios.

Desde el punto de vista sistemático, estas pólizas son plenamente compatibles con las vías pública (Reglamento UE, SOV) y privada (RC/RP). El asegurador que pagó puede subrogarse frente a terceros responsables, pero esa subrogación no afecta al derecho del lesionado a la reparación integral; sí obliga a ordenar el flujo de pagos y a documentar que todo anticipo se imputa a cuenta del total, evitando duplicidades.

4) Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV):

El SOV (RD 1575/1989) es un seguro imperativo vinculado al contrato de transporte público colectivo que “cose

” el riesgo corporal del viajero “con ocasión del desplazamiento”. Su función es de red mínima, nunca un techo indemnizatorio: el pago del SOV ni libera a la empresa transportista ni a

terceros de su responsabilidad civil, ni impide al lesionado reclamar su reparación íntegra por daños personales y patrimoniales.

La tramitación suele canalizarse a través del operador y su aseguradora, aportando billete/localizador, identificación y documentación médica (urgencias, alta, pruebas, baja/incapacidad). En ferrocarril, el RD 627/2014 articula, además, un sistema de asistencia integral a víctimas y familiares (puntos de información, apoyo psicosocial, coordinación interinstitucional) que debe activarse con independencia de la etiología del siniestro.

Las cuantías del anexo SOV (texto consolidado) y las notas públicas permiten tener magnitudes de referencia (p. ej., fallecimiento e invalideces en cuantías fijadas por baremo), pero su estatuto no sustituye la reclamación civil ni el uso del Baremo 35/2015 con carácter orientador para la cuantificación integral.

Para la reclamación de dicho Seguro, en caso de fallecimiento se debe certificar el óbito y acreditar sus beneficiaries: en el caso de lesionados debe de esperarse a la estabilización lesional para conocer el daño causado y poder ajustarse al epigrafe correspondiente del SOV.

5) Responsabilidad civil extracontractual y jurisdicciones/plazos

5.1 Fundamento Civil. El art. 1902 del Código Civil impone reparar el daño causado por culpa o negligencia. Tres vértices estructuran la pretensión: (i) daño; (ii) ilicitud por acción u omisión (culpa profesional, de organización, de supervisión, de mantenimiento, etc.); y (iii) nexo causal. La regla de extensión es la restitutio in integrum: in natura cuando sea posible o por equivalente económico de modo que el perjudicado quede, tanto como permita el ordenamiento, en situación equiparable a la anterior al siniestro.

5.2 Plazos. En la RC extracontractual, el plazo general es de un año; en lesiones, el dies a quo se computa desde el alta/estabilización (no desde el accidente). La prescripción se interrumpe por la vigencia de un procedimiento penal comenzando el plazo desde el auto de archivo notificado al perjudicado, o por requerimiento fehaciente o demanda (en caso de fallecimiento el plazo es tambien de 1 año pero se puede interrumpir como se ha explicado). En paralelo, para acciones personales sin plazo especial (ámbitos contractuales/aseguradores) rige la regla quinquenal. Es capital programar ‘recordatorios’ de prescripción y ordenar la prueba médica y económica desde el primer mes.

5.3 Principios resarcitorios. La reclamación vertebrada se compone de perjuicios personales, que básicamente se dividen en perjuicio personal básico y perjuicios personales particulares: pérdida temporal y permanente de calidad de vida/secuelas, daño moral por fallecimiento o gran invalidez, perjuicio estético y excepcional; y perjuicios patrimoniales, qeu se divide en daño emergente (gastos sanitarios no cubiertos, prótesis, rehabilitación, adecuación de vivienda y vehículo, ayudas técnicas, cuidadores, transporte/funerales) y lucro cesante (pérdida de ingresos o de potencial de ganancia). Aunque el siniestro no sea de tráfico, se emplea de forma orientativa el sistema legal de la Ley 35/2015 actualizada recientemente mediante Ley 5/2025 de 24 de julio. En ámbitos ajenos a la siniestralidad vial los Tribunales han venido aceptando que las indemnizaciones basadas orientativamente en el citado baremo, se vean incrementadas entre un 20 y un 50% (Por ejemplo caso SPANAIR)

5.4 Acción directa y litisconsorcio. Si el operador dispone de seguro de responsabilidad civil, resulta aconsejable dirigir simultáneamente la acción contra el operador y su aseguradora (art. 76

LCS). La acción directa es inmune a muchas excepciones oponibles al asegurado y proporciona un anclaje de solvencia; ello no impide discutir el riesgo cubierto, franquicias o límites de póliza.

5.5 Jurisdicciones y coordinación.

(a) Penal: cuando afloran indicios de ilícito penal (imprudencia grave profesional, delitos contra la seguridad del tráfico ferroviario), la LECrim permite acumular la acción civil ex delicto (si no se reserva, se entiende ejercitada) y prevé la prejudicialidad penal que puede suspender el civil; la LO 10/2022 introdujo la posibilidad de revocar la renuncia en supuestos tasados antes de la calificación.

(b) Civil: foro natural para dirimir la RC contra el operador/aseguradora con pericial médica y económica.

(c) Contencioso‑administrativa: cuando el daño dimana del funcionamiento de la infraestructura o de la prestación del servicio público, se ejercita la responsabilidad patrimonial frente a ADIF/AGE conforme a la LRJSP (arts. 32–35) y al procedimiento de la LPACAP (plazo un año; silencio desestimatorio), con control por la LJCA; ADIF dispone de canal SIA específico. La no acumulabilidad de órdenes obliga a una estrategia bifurcada y a una gestión fina de prejudicialidades para no bloquear hitos de prueba y de prescripción.

Conclusiones:

(i) Ordenar la reacción de menor a mayor complejidad: Reglamento UE ➝ tarjeta ➝ seguros privados ➝ SOV ➝ RC/RP

(ii) La reparación integral exige construir un expediente probatorio robusto (clínico, técnico y económico) y coordinar las prejudicialidades y prescripciones entre jurisdicciones.

(iii) La acción directa contra aseguradoras es un acelerador, sin renunciar a la vía patrimonial cuando la etiología apunte al servicio público de infraestructura.

 

Nota aclaratoria

(*) La información facilitada no pretende más que proporcionar una ayuda/consejos  a las víctimas y afectados en los primeros momentos de incertidumbre y desconcierto tras el trágico siniestro ferroviario, sin perjuicio que cada víctima o afectado acuda a un despacho de abogados de su libre elección. Esta Asociación recomienda, en cualquier caso, que se verifique que el abogado/a elegido tenga experiencia en reclamaciones de esta índole.

Asociación Anava
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