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Guía de Buenas Prácticas del Nuevo Baremo. Aspectos problemáticos en la tramitación extrajudicial de siniestros.

XIV Jornada práctica dirigida a Abogados especializados en Accidentes de Circulación y Responsabilidad Civil – A Coruña 20 de diciembre de 2018 –

José A. Badillo Arias
Profesor de Derecho Mercantil
Universidad de Alcalá

I. Aspectos esenciales de la LRCSCVM

La oferta y respuesta motivadas

• La Directiva 2000 26 / de 16 de mayo (Cuarta Directiva) introdujo el régimen de oferta y respuesta motivadas, en un primer momento, solo para los supuestos contemplados en la misma

• Posteriormente, se introdujo para todas las víctimas de los accidentes de circulación, a través de la Quinta Directiva de Automóviles

• En ambos casos, lo que se pretende es proteger a las víctimas
de los accidentes de circulación instaurando unos mecanismos
para que las entidades aseguradoras atiendan rápidamente a los
lesionados, mostrando en todo momento una conducta diligente
respecto a la cuantificación del daño y la liquidación de la
indemnización.

• El objetivo de este procedimiento es fomentar e incrementar los
acuerdos extrajudiciales entre entidades aseguradoras y las víctimas de los
accidentes de circulación


• No obstante, este sistema contiene ciertas incongruencias en su
origen que han ocasionado ciertos problemas prácticos A priori, parece
que tenemos dos regímenes el establecido en los artículos 7 9 y 22 1 de
la LRCSCVM que es el que regula el procedimiento de oferta y respuesta
motivadas y el ya existente, previsto para cualquier modalidad
aseguradora, en los artículos 18 y 20 LCS


• Este sistema de oferta y respuesta motivadas ha sido modificado por la
Ley 35 2015- Lo que se pretende ahora es paliar las consecuencias de
la supresión de las faltas en nuestro ordenamiento penal, tras la reforma
operada por la L O 1 2015 de modificación del CP

 

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