Perjuicio personal particular PERDIDA DE CALIDAD DE VIDA
Barcelona, 6 de marzo de 2020 – Mª Cruz Aparicio Redondo
Perdida de calidad de vida
- Perjuiciomoral(no patrimonial).
- Particular(no se reconoce a todos los lesionados).
- Que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que producen:
*las lesiones sufridas o su tratamiento (lesiones temporales)
*lassecuelas. - Ensu:
*autonomía personal para realizar AEVO (art,50): comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física intelectual, sensorial orgánica”(art.51).
*desarrollo personal para realizar AEDP (art.53): relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad” (art.54). - SAP Valladolid(1ª)14/10/19: No incompatibilidad PCV-lc
*Exnovo/agravación.
PCV SECUELAS. Tabla 2.B (art. 107-109)
Art.107: tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impidan o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.
- Irrelevante gravedad secuelas (matizgradoleve), sino actividades afectadas.
- Una o varias secuelas concurrentes (también perjuicio estético ex Art.103.4: puntuación no incluye su incidencia sobre las diversas actividades del lesionado, cuyo específico perjuicio se valora a través del PPPCV).
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