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Claves para poder ser indemnizados ante la declaración de zona catastrófica

El Consejo de Ministros aprobó hace unos días la declaración de zona catastrófica para los territorios afectados por el temporal de nieve Filomena, tal y como habían solicitado la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha.

Este mecanismo permitirá poner en marcha una batería de ayudas económicas para paliar los daños ocasionados por el temporal.

Todavía falta por perfilar los detalles de las ayudas, aunque ya se ha puesto en marcha el mecanismo legal para solicitarlas.

En este escenario, los expertos consultados por Confilegal señalan la necesidad de que entidades afectadas y particulares sean asesorados por abogados expertos en este tipo de reclamaciones e intentar evitar la judicialización del asunto porque las ayudas llegan tarde.

Nuestra publicación ha pedido la opinión Manuel Castellanos, presidente de Asociación Nacional de Abogados y Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC), y a Sergio García-Valle, presidente de la Sección de Responsabilidad Civil y Seguro en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, sobre esta cuestión ahora tan de actualidad.

Conocer bien el terreno

Una vez que el Consejo de Ministros ha declarado Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (antes, zona catastrófica según la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil) es el momento para que el ciudadano reclame sus daños materiales o personales.

En opinión de Manuel Castellanos, presidente de ANAVA-RC, “existen distintos escenarios, ya que no todas las ayudas económicas son las mismas ni cubren los mismos conceptos. Ello crea mucha confusión entre las funciones que desempeñan, en estos casos, las aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros o la Administración en caso de negligencia o declaración de zona catastrófica”.

Este experto señala que las aseguradoras privadas, con cargo a sus pólizas ordinarias de daños, cubren todos los desperfectos y daños causados por el temporal de nieve, agua o viento que estén dentro de la cobertura contratada.

¿Qué es lo primero que tenemos que hacer? Castellanos indica que lo primero es “dar parte a la aseguradora. Por ejemplo, en un seguro de automóvil, si tiene cubiertas las lunas y tienes un siniestro por caída de una rama de un árbol, este daño estaría cubierto. Lo mismo podemos decir de los daños en el continente o en el contenido de las viviendas, que las cubriría el seguro de hogar”.

También aclara que “el Consorcio de Compensación de Seguros, se encarga de la cobertura de los “riesgos extraordinarios”. ¿Qué indemniza? Actualmente no entraría los daños producidos por la nevada, pero entraría si, por la licuación repentina de la misma a causa de las fuertes lluvias que provocara inundaciones, tal y como se define en el art. 2.1 c) de su reglamento”.

“Los daños considerados extraordinarios serían los producidos por fenómenos naturales como los terremotos y maremotos, las inundaciones, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos”, indica este jurista.

Castellanos destaca que “la declaración de Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil no conlleva indemnizaciones pero sí ayudas a los damnificados con el fin de procurar mecanismos que potencien y protejan el funcionamiento del sistema nacional de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes. Estas ayudas suelen económicas o tipo fiscal, laboral y de seguridad social”.

Por ejemplo, la reducción de impuestos y moratorias en el pago de cotizaciones de la Seguridad Social, así como la consideración de una situación de fuerza mayor de las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en las emergencias.

En su opinión, “las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso, el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido”.

También recalca que “cuando haya daños personales se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente en los términos previstos en propia ley”.

Manuel Castellanos, presidente de ANAVA-RC.

Por lo tanto, y a efectos prácticos, “ante la aparición de daños en los bienes o las personas derivadas de los mencionados temporales, lo primero que tiene que hacer el perjudicado es dar parte a su propia compañía de seguros, quién en un alto porcentaje de los casos, atenderá la reclamación si se encuentra regulada en el condicionado de la póliza”, comenta.

Desde su punto de vista, “en otro porcentaje, aun estando recogida en el condicionado discutirá el pago de la indemnización con su propia interpretación del articulado, pues en un país como el nuestro, estos acontecimientos no son habituales, por lo que, en muchos casos, vienen mal definidos en las condiciones generales, y en otro porcentaje, serán denegados al no estar cubierto”.

“Si los daños son producidos por árboles o elementos del mobiliario urbano, y se acredita la falta de mantenimiento o negligencia de la administración entonces se podría reclamar por responsabilidad civil contra el ayuntamiento responsable”.

Tambiéndestaca que “si el deshielo o las fuertes lluvias provocan inundaciones y los vientos son de una determinada intensidad, y todo ello provoca daños, se podrá reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros siempre que el perjudicado tenga contratado una póliza de seguros que deniegue la cobertura”.

Y, por último, “ante la declaración de zona catastrófica, y dentro de las condiciones legalmente establecidas, los perjudicados podrán obtener ayudas directas, medidas fiscales y laborales y de Seguridad Social que auxilie su situación, pero que no comprende el resarcimiento íntegro de los daños causados».

Documentar bien los daños

Por su parte, otro experto como es Sergio García-Valle aclara sobre este tema de las indemnizaciones a Confilegal que lo primero que hay que hacer es analizar de forma detallada la póliza de seguros contratada para saber realmente si nuestro seguro hace la cobertura que necesitamos.

“Desde el punto de vista de la reparación de los daños sufridos por el temporal, si la posible póliza de seguro que tuviéramos contratada no ampara los mismos, o tampoco tuviéramos cobertura por parte del Consorcio de compensación de Seguros (solo ampara daños por las posibles inundaciones que cause el deshielo), o no es posible realizarse ninguna otra reclamación, existe la posibilidad de acudir y solicitar también las ayudas que se brindan, una vez que una determinada Comunidad, como la de Madrid, u otras, ha sido declarada zona catastrófica”.

Sergio García-Valle, presidente de la Sección de Responsabilidad Civil y Seguro en el ICAM.

“Para ello, recomiendo, lo primero, es documentar perfectamente cual es el daño sufrido e informarse a través de distintos canales de cuáles son el tipo de ayudas que se van a conceder, y donde se deben solicitar”, explica este jurista.

García-Valle indica que “en líneas generales, se van a poder solicitar ayudas por daños personales y materiales, ocasionados por el temporal. Así, se puede solicitar ayuda por daños personales en caso de fallecimiento e incapacidad causados directamente por el temporal”.

Este experto en responsabilidad civil y seguros también aclara que en este contexto “se puede solicitar ayudas por los daños materiales causados por el temporal, a las viviendas y enseres, como ayudas para las personas físicas o jurídicas que hayan prestado recursos personales o materiales para las laborales de ayuda y superación del temporal”.


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