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El tratamiento de los datos personales de las víctimas de accidentes de tráfico por las compañías.

Julián López Martínez – Abogado. Director de SEPIN Administrativo

¿QUÉ SE ENTIENDE POR DATO PERSONAL?

Artículo 3 Definiciones
A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por
a) Datos de carácter personal cualquier información concerniente a
personas físicas identificadas o identificables
¿Qué debemos entender por “DOCTRINA AGPD“ se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse,directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social
“Distintas Recomendaciones emitidas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en las que se indica que la persona deberá considerarse identificable cuando su identificación no requiere plazos o actividades desproporcionados.

Descarga para seguir leyendo: TRÁFICO SEGUROS Y PROTECCIÓN DE DATOS 19-7-2017 (002)

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