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Indemnización por traumatismos menores de la columnavertebral: el artículo de 135 del nuevo baremo.

Alberto Masiá Martínez
Abogado.
Experto en Criminología.
Presidente de AGADESA, Asociación Gaditana de Derecho Sanitario.
Vocal para Andalucía de ANAVA-RC, Asociación Nacional de Abogados
de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil.
Miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en
Responsabilidad Civil y Seguro, y de la Asociación Española de Derecho Sanitario.
Asesor Técnico-Jurídico en la Comisión Nacional del Convenio de Asistencia Sanitaria.

1.- INTRODUCCIÓN: EL NEXO CAUSAL.

Si algún otro nombre pudiésemos darle al 135 de nuevo baremo sería, sin duda, el artículo del nexo causal, o de los “sedicentes”, es decir, 2
los que se atribuyen a sí mismos un nombre, un título o un tratamiento del que carecen en realidad. Sedicentes traumatismos menores, sedicentes informes de Biomecánica, sedicentes impactos a baja intensidad…
Decía un viejo aforismo jurídico que las cosas son lo que son, y no lo que las partes (o, en este caso una de las partes) dicen que son1.
Interesadamente, ya se han generalizado denominaciones como “colisiones a baja velocidad”, “impactos de baja intensidad”, “traumatismo cervical menor”, y otros adjetivos que pretenden establecer comparaciones, que en no pocas ocasiones, están generando a una mala interpretación de procesos de esta naturaleza, con el riesgo de infravalorarlos2. La terminología es importante, pudiéndose, a partir de la misma, llegar a cometer auténticos disparates, tanto más cuando el nombre que le damos a las cosas se relaciona íntimamente con nuestro modo de afrontarlas.
Se hace necesario repeler las nocivas influencias externas, que sólo esperan cercenar el espíritu clínico de unos y crítico de otros, alimentando dudas en terceros para coartar los derechos de las vilipendiadas víctimas.

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