La limitación en la libre circulación de personas desde la declaración del estado de alarma por el COVID-19

Numerosas son las llamadas recibidas de nuestros clientes durante estos días, preguntando qué es lo que iba a pasar con su libertad de circulación, desde la declaración del Estado de Alarma dictada mediante RD 463/2020 de 14 de marzo de 2020, ya que no saben si pueden salir a un supermercado acompañados o si para acudir a su puesto de trabajo pueden ir acompañados de sus compañeros para ahorrar costes de desplazamiento como hacen habitualmente, etc, etc.

¿ Y qué va a pasar ahora? Esa es la pregunta que vamos a desgranar, para disipar las dudas que se puedan tener a raíz de esta declaración de Estado de Alarma.

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, es la que regula el estado de alarma tal y como recoge nuestra constitución Española en su artículo 116, “Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes”.

Esta ley orgánica en su artículo 1, recoge que “Procederá́ la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”.

Y en su artículo 11, contempla la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

La declaración del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización mundial de la Salud el 11 de Marzo de 2020, ha desembocado en que el consejo de ministros habilitados por el artículo 116 de la constitución Española y por la Ley orgánica 4/1981, en su artículo 4.b, declare el estado de alarma, ante la imposibilidad de dar una solución a este problema titánico sin medidas de extrema y urgente necesidad por esta circunstancia extraordinaria, como es la crisis sanitaria producida por este virus.

Entrando a desgranar las dudas surgidas ante esta declaración del Estado de Alarma y más concretamente en la limitación de la circulación de las personas tal y como se recoge en la ley orgánica 4/1981 de 1 de junio, el consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020, el cual entró en vigor el mismo día, en el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En su artículo 7, se recogen las siguientes limitaciones:

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

· Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
· Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
· Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
· Retorno al lugar de residencia habitual.
· Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
· Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
· Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
· Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

La aplicación de estas restricciones ha causado numerosas dudas, incluso revisando el Twitter oficial de la guardia civil, numerosos ciudadanos preguntan sobre la posibilidad de acudir varios compañeros de trabajo en un mismo vehículo, al cual contestan “No incumples ninguna de las medidas adoptadas en el decreto del Estado de Alarma, siempre y cuando te dirijas a los lugares de trabajo o por las otras circunstancias que constan en el decreto”

Debido a las numerosas confusiones e incertidumbre que ha generado la aplicación de la medida excepcional de restricción de la libre circulación de las personas que consagra nuestra constitución española en su artículo 19 : Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

El Consejo de Ministro en una nueva reunión, aprueba El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y en su artículo único, modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y deja claro cuando se puede ir acompañado y cuando se debe de ir de manera individual.

Por lo tanto, ahora se introduce en la redacción del artículo 7.1 lo siguiente: “Que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”.
En base a ello, la circulación de las personas por las vías o espacios públicos desde las 12 de la noche del día 18 de marzo de 2020, queda de la siguiente manera: TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS DEBEN DE REALIZARSE DE MANERA INDIVIDUAL.

EXCEPCIONES:

1. Cuando se acompañe a personas con discapacidad.
2. Cuando se acompañe a menores de edad.
3. Cuando se acompañe a personas mayores.
4. O exista otra causa debidamente justificada.

Para terminar hay que dejar claro dos puntos, el primero es: que la excepción nº 4, no es un cajón de sastre donde se pueda meter cualquier desplazamiento acompañado, la justificación tiene que ser extrema como la medida que se ha tomado para limitar la libre circulación, como por ejemplo: llevar a un familiar al servicio de urgencias por un infarto, por síntomas graves de Coronavirus o de vital gravedad, esto sería una causa justificada.

El segundo punto y una de las preguntas que más aparece en estos días es ¿podemos ir varios compañeros en el mismo vehículo para ir a trabajar? la respuesta desde la introducción del real Decreto 465/2020 es tajante y clara, no se puede ir acompañado para ir a trabajar, cada trabajador debe de ir de manera individual.

Eduardo I. González Iglesias
Abogado.
Miembro de la Junta Directiva de ANAVA-RC

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