Los autónomos podrán deducirse las comidas con clientes

El Supremo contraviene el criterio de Hacienda y considera que no es necesario justificar que esta atención se corresponda con un ingreso para el negocio



Hacienda vigila con lupa las deducciones de los autónomos, hasta el punto de que aunque en la teoría este colectivo se puede desgravar los gastos de comida, en la práctica no lo hacen por los duros requisitos que se les exigen. Hasta ahora. El Supremo dicta una sentencia –que adelantó el portal autónomos y emprendedor.es y a la que ha tenido acceso este periódico– que supondrá un antes y un después y que abre la vía para que los trabajadores por cuenta propia puedan deducirse los gastos de las comidas de trabajo que realicen con sus clientes, según informa ATA.

El fallo del Tribunal va en contra del criterio que sigue Hacienda y considera que los autónomos tienen derecho a deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cualquier gasto ocasionado por comidas, cenas o incluso regalos a clientes y proveedores sin que sea necesario justificar que esta atención se corresponda con un ingreso para el negocio, tal y como la Agencia Tributaria les exigía hasta ahora.

Concretamente, Hacienda les pide que justifiquen la necesidad de ese gasto y que se utiliza para obtener ingresos para el negocio y no pueden deducirse aquellos gastos que, teniendo un reflejo contable, se realizan a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio.

«Esto, en el caso de las empresas es más fácil, porque las relaciones de los empleados o de las personas que están en los servicios de marketing comercial pueden tener estas atenciones con clientes debidamente justificados. Pero para los autónomos probarlo es más complicado, porque no tienen un departamento de eventos», explica José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), que reconoce que en realidad «pocos podían hacerlo porque tenían que justificarlo mucho» y habitualmente se les desestimaba.

El Supremo considera con este fallo que sí son deducibles aquellos gastos que, siendo donativos o liberalidades, se conocen coloquialmente como atenciones a clientes o al propio personal y los promocionales, así como todos aquellos «que se hallen correlacionados con los ingresos», realizados dentro de la propia actividad empresarial con el objetivo de conseguir un mejor resultado empresarial.

«Si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro», señala el Alto Tribunal.

Un simple email como prueba

Lorenzo Amor, presidente de ATA, considera que este fallo supone «una gran noticia que pone las cosas en su sitio y da seguridad jurídica a los autónomos».

Aunque el fallo que sienta jurisprudencia no ha establecido ningún método para justificar ese tipo de gastos ante la Agencia Tributaria, «lo que sí ha hecho es facilitarle mucho más la vida a los autónomos», explica Alicia Torner, del despacho de la asesoría online Declarando. La carga probatoria siempre recae sobre el contribuyente, pero Torner sostiene que ahora, ante cualquier inspección, los negocios únicamente tendrán que demostrar al funcionario de la Administración que la persona a la que han invitado a comer, o a la que le han enviado un regalo, es alguien que, o bien colabora en su actividad o bien con el que quieren iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo. «Y estas demostraciones son tan simples como un email, un mensaje o WhatsApp, una llamada telefónica o que su nombre aparezca en tu cartera de clientes habituales», especifica.

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