NUEVO CONCEPTO DE IMPRUDENCIA MENOS GRAVE, IMPRUDENCIA GRAVE, AGRAVACIONES DE PENALIDAD EN LA PLURALIDAD DE RESULTADOS …
LOS ARTS 142, 142 bis, 152, 152 bis, 382 y 382 bis CP REFERIDA AL
NUEVO CONCEPTO DE IMPRUDENCIA MENOS GRAVE, IMPRUDENCIA
GRAVE, AGRAVACIONES DE PENALIDAD EN LA PLURALIDAD DE
RESULTADOS, MODIFICACIÓN PENOLÓGICA, CRITERIOS PARA LA
INCOACIÓN DE DILIGENCIAS POLICIALES Y JUDICIALES, DERECHOS
DE LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES Y NUEVO DELITO DE ABANDONO
DEL LUGAR EN RELACIÓN AL TRÁFICO VIARIO
1. INTRODUCCIÓN
Los orígenes sociológicos de esta Reforma hay que buscarlos en un
procedimiento concreto, tramitado en los Juzgados de Instrucción de
Navalcarnero, referido al atropello de un ciclista que transitaba por el arcén, siendo causante el conductor de un camión que abandonó el lugar del accidente. Quedó excluido del objeto del proceso -con la conformidad del MFla omisión de socorro del art. 195 CP al fallecer de modo inmediato el
atropellado. Su viuda, Anna González, promovió una campaña en internet bajo el lema Por una ley justa, solicitando inicialmente que la omisión de socorro se regulara en el citado precepto como tentativa en los casos de fallecimiento inmediato y se introdujera la imprudencia leve para evitar que, tras la despenalización producida por la Reforma Penal de la LO 1/2015, las víctimas de accidentes quedaran en situación de desigualdad ante las entidades aseguradoras. Logró más de 200.000 firmas y una generalizada movilización del colectivo ciclista para defender su seguridad en las vías públicas ante los vehículos de motor. Ya en la Proposición de la Ley Orgánica -a la que después aludiremos- presentada por el Grupo Parlamentario Mixto el 20-12-2016 se exponían planteamientos teleológicamente similares.
La iniciativa reseñada dio lugar o estuvo en la génesis de la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, presentada por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados el 22-6-2017 y admitida a trámite por la Mesa de la Cámara el 27 de junio (BOCG 142-1 de 30-6-2017). Tras la tramitación parlamentaria se ha convertido en la LeyOrgánica 2/2019, de 1 de marzo, con el mismo nomen, publicada en el BOE de 2 de marzo, de la que nos ocupamos y que entró en vigor el 3 de marzo.
En la Proposición se preveía la creación de un delito autónomo respecto de la omisión de socorro en el art. 382, inserto en los delitos contra la seguridad vial, J Fiscal de Sala 2 fiscal.seguridad.vial@fiscal.es 91 102 64 79
c/ José Ortega y Gasset, 57 28071-Madrid