Periodo de Curación en la Ley 35/2015: Definiciones

Periodo de Curación en la Ley 35/2015: Definiciones

Por Sergio Ferrer Molina

 

Tras la entrada en vigor de la ley 35/2015, el periodo de curación de las lesiones sufridas en accidente de tráfico, ha sido profundamente modificado respecto de su regulación anterior. Así pues para la indemnización del periodo de curación se han establecido dos categorías en atención al tipo de perjuicio que el lesionado ha padecido.

De este modo que ahora se distingue entre perjuicio personal básico y perjuicio personal particular, y a su vez esta última categoría se divide en grados en función de la entidad del perjuicio según sea Muy GraveGrave y Moderado.

 

Perjuicio personal básico

En el Artículo 136 de la citada ley se regula el perjuicio personal básico por lesión temporal que lo define como “es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”. Para la valoración económica de este perjuicio hay que acudir a la Tabla 3.A que determinada en la cantidad diaria.

El día de perjuicio personal básico podríamos asimilarlo a los días no impeditivos del anterior Baremo de 1995.

 

Perjuicio personal particular

Por otra parte, El Artículo 137 recoge la segunda categoría, es decir el perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida, y la define como “la indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal”.

A continuación en el Artículo 138 establece los grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida, que como hemos dicho puede ser muy grave, grave o moderado.

 

  • Muy grave.-es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado. Para saber que debemos considerar como actividades esenciales de la vida ordinaria el Artículo 51 establece que a efectos de esta Ley lo son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.

 

  • Grave.-es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado. A su vez el Artículo 53 que dispone que a efectos de esta Ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.

 

  • Moderado.-es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. En este caso es el Artículo 54 el que nos aclara que a efectos de Ley 35/2015 se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.

 

El perjuicio personal Muy Grave, es una novedad respecto de las categorías establecidas en el baremo de 1995, toda vez que los perjuicios personal Grave y Moderado podríamos asimilarlos a los días de estancia hospitalaria, los primeros y como días impeditivos los segundos.

Para la valoración económica de este perjuicio hay que acudir a la Tabla 3.B que determinada en la cantidad diaria.

Para la actualización del importe correspondiente a cada uno de los días indicados debemos acudir al artículo 49.1 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que establece que las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación fijadas en ella quedan automáticamente actualizadas con efecto de 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Finalmente, resulta especialmente relevante el Artículo 138.5 de la Ley 35/2015 que dispone, que “El impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados precedentes”. Es decir, el periodo en que el lesionado que se encuentre de baja laboral se debe reconducir a perjuicio personal particular muy grave, grave o moderado, por lo tanto como mínimo los días de baja laboral habrán de ser considerados como días perjuicio personal particular MODERADO.

 

Ferrer-Molina Bufete de Abogados

ARTÍCULO REALIZADO POR:

Sergio Ferrer Molina

Abogado

 

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