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Problemas prácticos de la ley 35/2015. La aportación extemporanea de los informes periciales.

Alberto J. Salas Martínez
Abogado

Director de TRAFICALIA Abogados
Vicepresidente de ADEVI

 Algunos problemas de interpretación de la
Ley 35/2015. Incidencias y controversias.

  • ¿Es necesario presentar reclamación previa para accidentes anteriores al 1 de enero de 2016?
     NO, la norma no tiene carácter retroactivo.
     AAP Álava 03 03-05 -2016
     AAP Girona 20 20-05 -2016
     AAP Granada 03 03-06 -2016
  • ¿Es necesario CUANTIFICAR la reclamación previa por parte del perjudicado?
  • NO.
  • Principio “pro actioneactione”
  • Art. 24.1 CE: derecho a obtener la tutela judicial efectiva.
  • Guía de Buenas Prácticas (2:1:2)
  • Art. 7 Ley 35/2015: “…pidiendo la indemnización que corresponda.”
  • AAP Almería 05 05-11 -2019
  • AAP Málaga 27 27-05 -2019
  • AAP Islas Baleares 02 02-11 -2017
  • Tampoco se exige que la comunicación sea fehaciente ni que se acredite que haya sido efectivamente recibida por el destinatario, aunque sí al menos un indicio de la recepción -AAP Málaga 13 13-11 -20192019-(aunque sí conveniente, vid. sistema de notificaciones fehacientes del CGPE). La aseguradora sí debe hacer OM y notificarla de forma fehaciente (art. 7).

Descarga para seguir leyendo: Salas, Alberto_12h

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