RESOLUCIÓN 30.03.2020 ACTUALIZACIÓN BAREMO

Resolución de 30 de marzo de 2020 de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas
del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación.
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (en
adelante LRCSCVM), establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del
sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes
de circulación, fijadas en ella, quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de
enero de cada año, en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Debido a que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no ha sido aprobada antes del
primer día del presente ejercicio económico, el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero,
por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones
públicas del sistema de Seguridad Social, establece en el artículo 1.2 un incremento de las
pensiones del 0,9 por ciento.
Por su parte, el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional (SMI) para 2020, aumentó su importe hasta los 950 euros mensuales, lo
que supone un crecimiento del 5,5555555556 % respecto al vigente en el año 2019.
El cambio para el año 2020 en la cuantía del SMI operado por Real Decreto 231/2020, de
4 de febrero, es, efectivamente, causa de actualización, con efectos de 1 de enero de 2020,
de las Tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8, trasladándose a éstas el resultado derivado de las
fórmulas de cálculo planteadas con el nuevo SMI, actualización que no se encuentra dentro
de los casos objeto de prohibición de afectación establecidos en la disposición transitoria
única del citado Real Decreto.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto y en aplicación del artículo 49.3 de
la LRCSCVM, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer
públicas en su sitio web, http://www.dgsfp.mineco.es/, las cuantías indemnizatorias
vigentes durante el año 2020 revalorizadas en el 0,9 por ciento.

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