Efectos de la regulación de la Asistencia Sanitaria de accidentes de tráfico a través de los Convenios
Carlos Miranda Paul
Director Daños Personales
Pelayo Mutua de Seguros
III CONGRESO NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
Barcelona, 5 de marzo de 2020
Marco regulación legal
Real Decreto Legislativo 8/2004: Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 1. De la responsabilidad civil.
El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bien es con motivo de la circulación.
Exoneración:
– Culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo
– Concurrencia de culpas
Real Decreto 1507/2008: Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
Artículo 1. Vehículos a motor
Vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa.
Artículo 2. Hechos de la circulación.
Se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción(…) por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación.
Descarga para seguir leyendo: Miranda Carlos_10.45 h