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Efectos de la regulación de la Asistencia Sanitaria de accidentes de tráfico a través de los Convenios

Carlos Miranda Paul
Director Daños Personales
Pelayo Mutua de Seguros

III CONGRESO NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

Barcelona, 5 de marzo de 2020

Marco regulación legal

Real Decreto Legislativo 8/2004: Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 1. De la responsabilidad civil.

El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bien es con motivo de la circulación.
Exoneración:
– Culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo
– Concurrencia de culpas

Real Decreto 1507/2008: Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor

Artículo 1. Vehículos a motor

Vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa.

Artículo 2. Hechos de la circulación.

Se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción(…) por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación.

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