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Objetivos Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC)

ANAVA – RC

Marco regulación legal

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS:

  • A.1: Debe procederse a una elevación del PLAZO DE PRESCRIPCIÓN de las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual a 3 años (en vez de 1 año)
  • A.2: Debe crearse un procedimiento civil especial para accidentes de circulación (por ejemplo, un MONITORIO DEL AUTOMÓVIL) que tenga menos trabas y gastos iniciales para las víctimas y facilite la consecución de las indemnizaciones
  • A.3: Debe reconocerse a la víctima una amplitud de criterio para elegir la competencia territorial del Juez civil que conocerá su pretensión de indemnización.
  • A.4: Derecho de la víctima a ser escuchada en el proceso.
  • A.5: Consecuencias procesales por el incumplimiento de la aseguradora de su deber de enviar el INFORME MÉDICO DEFINITIVO o INFORME PERICIAL DE BIOMECÁNICA con la oferta motivada. Art. 7 LRCSCVM y 403 LEC: presentación de prueba pericial por parte de la aseguradora tras el procedimiento de oferta motivada.
  • A.6: Debe establecerse un régimen de condena en costas en favor de la víctima del accidente por estimación sustancial de la demanda en aquellos casos en que la aseguradora discute el fondo del asunto y, sin embargo, el tribunal estima la existencia del accidente o su relación de causalidad con las lesiones. También en aquellos casos en que la suma concedida por el tribunal se acerca más a lo solicitado por la víctima que a lo asumido por la aseguradora.
  • A.7: Debe reformarse el régimen de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para que sean verdaderamente punitivos. Es preciso que los intereses de devenguen desde la fecha del siniestro.
  • A-8: Nueva redacción de los arts. 329 y ss. de la LEC, para mejorar y reforzar la efectividad de la obligación de las aseguradoras de aportar toda la documentación que tienen en su poder referente al siniestro y que muchas veces se oculta (en concordancia con lo que se exige a la víctima en el art. 7 LRCSCVM).
  • A-9: Regulación de las nuevas tendencias de movilidad urbana (patinetes, bicicletas públicas, etc).

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