
¿A quién debo reclamar si sufro un accidente de tráfico en el extranjero?
Abogados expertos de España, Francia e Inglaterra y Gales se reúnen en un encuentro organizado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) para abordar desde una perspectiva comparada el encuadre del Derecho de Daños en las diferentes jurisdicciones
¿Qué derechos tengo si sufro un accidente de tráfico en el extranjero? ¿Y si el siniestro tiene lugar en España, pero uno de los coches implicados es de otra nacionalidad? Con el fin de dar respuesta a estas y otras cuestiones de interés para cualquier ciudadano, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y las asociaciones The Pan-European Organisation of Personal Injury Lawyers (PEOPIL) y ANAVA-RC han celebrado recientemente el “I Congreso Internacional sobre Responsabilidad Civil y Seguro” en Madrid.
Bajo el título «Visión comparada de las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico transfronterizos», expertos de España, Francia e Inglaterra y Gales se han dado cita en una mesa redonda moderada por José Antonio Badillo Arias, co-presidente de la Sección de Responsabilidad Civil y Seguro del ICAM, para dar a conocer, por un lado, las últimas novedades normativas relacionadas con la materia y, por otro, abordar desde una perspectiva comparada el encuadre del Derecho de Daños en las diferentes jurisdicciones.
El encuentro comenzó con una breve aproximación al régimen de responsabilidad en los citados países, así como a los diversos medios de los que disponen los especialistas para determinar quién es el responsable del siniestro y cuándo prescriben los mismos.
Vías para hacer efectiva la reclamación
A continuación, David Sánchez Almagro, socio del despacho español EJA – Estudio Jurídico Almagro, tomó la palabra para analizar las diferentes vías disponibles para hacer efectiva la reclamación en caso de accidente de tráfico transfronterizo. El jurista recordó a los asistentes que, en España, se puede reclamar “tanto por vía civil, como penal”, si bien esta última se reserva para aquellos casos en los que se produce una infracción grave de las normas de tráfico.
Sánchez Almagro especificó que la vía civil es la más oportuna en casos de accidentes transfronterizos, aunque “conviene analizar caso por caso”. No obstante, “es recomendable en pleitos complejos que incluyen pruebas periciales complicadas y reclamaciones pecuniarias importantes”, apuntó. Frente a esta opción, la vía penal se antoja más rápida e incluye el coste forense gratuito, “sin embargo, las desventajas derivadas de las acciones transfronterizas de esta vía residen en la complejidad de la reclamación por el denominado ‘factor extranjero’ (informes médicos del hospital extranjero, documentación de incapacidad laboral diferente, dificultad para valorar la pérdida de ingresos, etc.), y la inclusión de pruebas problemáticas en casos de lesiones graves o con reclamaciones pecuniarias importantes”, agregó el socio de EJA.
Cuestionado por a quién se debe dirigir la reclamación, el representante español aludió al artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) en caso de una acción directa, y a los artículos 10 de la LRCSCVM y 43 de la Ley de Contrato de Seguro, en caso de una acción subrogatoria.
En referencia a los organismos a disposición de los ciudadanos para llevar a cabo la reclamación de los accidentes transfronterizos, los ponentes de los países participantes detallaron las peculiaridades de cada uno de ellos: el Consorcio de Compensación de Seguros en el caso español, el Fonds de Garantie des Assurances Obligatoires’ (FGAO) en el país galo, y el Motor Insurers’ Bureau (MIB) para Inglaterra y Gales.
Seguir leyendo en este link: https://noticias.juridicas.com/actualidad/el-sector-legal/19160-iquest;a-quien-debo-reclamar-si-sufro-un-accidente-de-trafico-en-el-extranjero/