EDJ 2021/640474 STS ﴾CIVIL﴿ DE 20 JULIO DE 2021

Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 20-07-2021, nº 554/2021, rec. 5168/2017
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Miriam López Ocampos, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios, interpuso demanda de juicio verbal contra Ryanair Limited, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«1) Declaración del carácter abusivo y, en consecuencia la nulidad, de las estipulaciones identificadas en el cuerpo de este escrito como: Gl) Del artículo 2.4. APLICACIÓN. Ley aplicable y jurisdicción; G2) Del artículo 3.1.1. RESERVAS Y DOCUMENTACIÓN.
Disposiciones generales y ANEXO; G3) De los artículos 3.1.2 y 3.1.3. RESERVAS Y DOCUMENTACIÓN. Disposiciones generales, y «TABLA DE RECARGOS»; G4) Del artículo 4.2. PRECIOS, TASAS, IMPUESTOS Y CARGOS. Tasas, impuestos y cargos; G5) Del artículo
5.1. ASISTENCIA ESPECIAL; G6) De los artículos 6.1; 6.2; y 6.3. FACTURACIÓN, EMBARQUE Y ASIENTOS; G7) De los artículos 7.1.1; 7.1.24; y 7.1.27. DENEGACIÓN DE TRANSPORTE; G8) Del artículo 8.1. EQUIPAJE. Equipaje; G9) Del artículo 8.2. EQUIPAJE
Exceso de equipaje y transporte de ciertos objetos; G10) De los artículos 8.3 y 8.4; EQUIPAJE. Objetos no aceptables como equipaje. Derecho a denegar el transporte; G11) Del artículo 8.5. EQUIPAJE. Derecho de registro; G12) Del artículo 8.6.3 EQUIPAJE.
Equipaje facturado; G13) Del artículo 8.8.1. EQUIPAJE. Recogida y entrega de equipaje facturado; G14) Del artículo 9.1. HORARIOS, CANCELACIONES, RETRASOS Y DESVÍOS. Horarios; G15) Del artículo 18. TRANSACCIONES EN EFECTIVO O CON TARJETA
DE CRÉDITO/DÉBITO; y G16) De la transmisión al usuario del denominado «CARGO UE261» de las condiciones generales de transporte de la compañía demandada RYANAIR LIMITED, teniéndose por no puestas, conforme a los razonamientos expuestos.
«2) Orden de cesación en el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, debiendo eliminar la entidad demandada de sus condiciones generales las estipulaciones reputadas nulas u otras análogas con idéntico efecto, así como
abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.
«3) Publicación, a costa de la demandada, total o parcial de la sentencia dictada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia -a criterio del juzgador conforme a lo dispuesto en el art. 221.1 LEC
(EDL 2000/77463) y art. 21 LCGC (EDL 1998/43305).
«4) Libramiento de mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo, según lo previsto por el artículo 22 LCGC (EDL 1998/43305).
«5) Condena en costas a la entidad demandada».
2.- La demanda fue presentada el 11 de noviembre de 2011 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, se registró con el núm. 703/2011. Una vez admitida a trámite, se citó a las partes para juicio.
3.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia n.º 113/13, de 30 de septiembre, con la siguiente parte dispositiva:
«Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Miriam López Ocampos, en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS contra RYANAIR LIMITED, representada por el
procurador D. Eduardo Codes Pérez-Andújar, DECLARANDO la NULIDAD POR ABUSIVAS, y teniéndolas por no puestas las siguientes cláusulas
«G1). Cláusula art 2.4 Ley aplicable y jurisdicción
«Salvo por disposición en contrario del Convenio o la legislación aplicable, el contrato de transporte con nosotros, los Términos y Condiciones de Transporte y nuestros Reglamentos se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda.
Cualquier disputa que surja de o en conexión con este contrato estará sujeta a la jurisdicción de los tribunales irlandeses»
«G2). Cláusula del artículo 3.1.1. Reservas y Documentación. Disposiciones generales. Y ANEXO
«Préstamos servicio de transporte únicamente al/los Pasajero/s el nombre cuyo/s nombre/s figura/n en la Confirmación/Itinerario. Le pediremos que pruebe su identidad y que cumpla con nuestros Reglamentos relativos a la documentación
«Reglamentos de Ryanair sobre materias específicas» «ANEXOS». Las tarjetas de residencia, el permiso de conducir, los libros de familia, las libretas de identificación marítima, un informe de la policía (expedido en caso de pérdida del documento de viaje o robo),
tarjetas de identificación militares, entre otros NO se aceptarán como documentos válidos. Las identificaciones con fotografías caducadas o dañadas no se aceptarán en ningún vuelo
«G6). Cargo de 40 € del Anexo de Cargos contenida en el anexo de las condiciones generales de la contratación.
Cláusula 7.1.1 Denegación del transporte
«Nos podemos negar a transportarles o transportar su Equipaje, siempre y cuando os hayamos remitido una notificación de nuestra intención de no transportarles en ninguno de nuestros vuelos en ningún momento a partir de la fecha de dicha notificación.»
«G10). De los artículos 8.3 y 8.4. EQUIPAJE. Objetos no aceptables como equipaje. Derecho a denegar el transporte.
«8.3.2 No puede incluir dentro del Equipaje facturado dinero, joyas, metales preciosos, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, gafas de sol, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles, cigarrillos, tabaco, o productos del tabaco, u otros objetos de
valor, documentos comerciales, pasaportes y otros documentos de identificación o muestras
(…)
«8.3.3. Si, a pesar de resultar prohibido su transporte, cualquiera de los objetos mencionados en este Artículo 8.3 figura incluido en su Equipaje, no seremos responsables de ninguna pérdida o daño producido en estos objetos.
«G13). Del artículo 8.8.1. Equipaje. Recogida y entrega del equipaje facturado
«1.8.2. De acuerdo con el Artículo 8.6.3, se le exige que recoja el Equipaje Facturado tan pronto como éste se ponga a su disposición en el destino. Si no lo recoge en un periodo de tiempo razonable, le podemos cobrar un cargo en concepto de almacenamiento.
«G14). Del artículo 9.1 HORARIOS, CANCELACIONES, RETRASOS Y DESVÍOS. Horarios
«9.1.1 Lo horarios de vuelo indicados en su Confirmación/Itinerario o en cualquier otro lugar pueden variar entre la fecha de la reserva y la fecha del viaje.
«9.1.2. En el momento de aceptar su reserva, le notificaremos el horario e vuelo programado en ese momento, y éste estará indicado en su Confirmación/Itinerario. Es posible que necesitemos cambiar el horario de vuelo previsto después de que haya realizado la
reserva. Si nos proporciona su dirección electrónica y un teléfono de contacto, intentaremos notificarle estos cambios por dicho medio. En las situaciones no contempladas en el Artículo 9.2 siguiente, si después de efectuar su reserva pero antes de la fecha del
viaje hay un cambio en la hora de salida prevista superior a tres horas y ello le es inaceptable y no podemos procurarle una reserva en un vuelo alternativo que le sea aceptable, tendrá derecho al reembolso de todas las cantidades pagadas con relación al vuelo
cambiado de horario, sin ninguna otra responsabilidad.
«G15) Del artículo 18. TRANSACCIONES EN EFECTIVO O CON TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO
«Vistos los elevados costes administrativos y de seguridad, Ryanair no acepta dinero en efectivo para abonar tarifas aéreas, tasas o cargos por el transporte del exceso de equipaje y material deportivo. Algunos aeropuertos disponen de organización local para la
aceptación de dinero en efectivo y a menudo aceptan las principales tarjetas de débito expedidas en sus países. Los pasajeros que quieran pagar por estos conceptos en el aeropuerto deben ponerse previamente en contacto con éste para saber si acepta pagos en
efectivo y / o qué tarjetas de débito acepta como forma de pago. A los pasajeros que abonen sus vuelos con tarjeta de crédito en una divisa diferente a la divisa del país desde donde sale el vuelo, el importe se les cargará en la divisa del país donde se ha expedido la
tarjeta de crédito, también en caso de un cargo de un «usuario extranjero», pero puede comprobar el importe real que se cargará en la divisa de su tarjeta antes de que se efectúe el pago»
«DEBO ORDENAR Y ORDENO el cese en el empleo y difusión de estas condiciones generales de la contratación, debiendo eliminarlas de su clausulado, absteniéndose de utilizarlas en el futuro
«Una vez firme esta resolución, publíquese a costa de la demandada en el BORME y en un periódico nacional de entre los tres de mayor tirada nacional la parte del fallo que contiene las cláusulas declaradas nulas
«Todo ello sin expresa condena en costas.
«Líbrese mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en los términos del art. 22 de la LCGC (EDL 1998/43305)».

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