EDJ 2021/646196 STS ﴾CIVIL﴿ DE 26 JULIO DE 2021

Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 26-07-2021, nº 562/2021, rec. 4882/2018
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación de D. Primitivo y D.ª Violeta, interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank e Invercaixa, SGIIIC, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[…] se dicte sentencia en la que se declaren grave o culposamente incumplidas de contrario las obligaciones de información, diligencia, lealtad, imparcialidad y buena fe dimanantes de los contratos de servicios financieros instrumentados en relación con las
normas que disciplinan la conducta debida de las entidades que intervienen en los mercados de valores y se condene a las demandadas solidariamente a estar y pasar por dichas declaraciones y en consecuencia se declare:
a) La obligación de las demandadas de indemnizar mis mandantes el daño patrimonial experimentado consistente en la diferencia entre los precios de adquisición de los valores litigiosos y los de enajenación más las comisiones detraídas de contrario en concepto
de intermediación, daño que se cifra en el importe de 27.631,29 euros.
b) La obligación de las demandadas de indemnizar a mis mandantes el perjuicio patrimonial experimentado a raíz de la situación de iliquidez e indisponibilidad a que fueron abocados como consecuencia de sus labores de prestación de servicios financieros y
gestión de activos propios o pertenecientes a sus grupos empresariales, perjuicio que se cifra en los costes financieros del préstamo bancario suscrito por aquellos para cubrir dicha situación, concretamente en el importe de 14.195,09.
c) La obligación de la demandada al pago de los intereses legales de las cantidades en que se desglosan los daños desde las respectivas fechas de enajenación de los valores que los originaron.
d) La imposición de costas a la demandada.
Subsidiariamente se declare:
a) La obligación de las demandadas de indemnizar mis mandantes el daño patrimonial experimentado consistente en la diferencia entre los precios de adquisición de los valores litigiosos y los de enajenación en concepto de intermediación, daño que se cifra en el
importe de 27.631,29 euros más las comisiones detraídas.
b) La obligación de la demandada al pago de los intereses legales de las cantidades en que se desglosan los daños desde las respectivas fechas de enajenación de los valores que los originaron.
c) La imposición de costas a la demandada».
2.- La demanda fue presentada el 5 de octubre de 2015, y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Móstoles, se registró con el n.º 1673/15. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en representación de Caixabank, S.A., y de Invercaixa Gestión SGIIC, S.A.U., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
«[…] dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, absolviendo a Caixabank y a Invercaixa Gestión SGIIC, S.A.U. de todos los pedimentos formulados contra ellas, con imposición a la parte actora de las costas causadas a mi mandante».
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Móstoles dictó sentencia de fecha 26 de julio de 2017, con la siguiente parte dispositiva:
«Que estimando, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador Don Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación de DON Primitivo (actualmente sus herederos DON Leonardo Y DOÑA Marí Trini) Y DOÑA Violeta, contra CAIXABANK, S.A, debo
declarar culposamente incumplidas por la entidad demandada la obligación de información dimanantes de los contratos de servicios financieros instrumentados en relación con las normas que disciplinan la conducta debida de las entidades que intervienen en los
mercados de valores, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y en consecuencia condeno a Caixabank, S.A, a que indemnice a la parte demandante por el daño patrimonial experimentado consistente en la diferencia entre los precios de
adquisición de los valores litigiosos y los de enajenación más las comisiones detraídas de contrario en concepto de intermediación, daños que se cifran en el importe de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS
(27.631,29 euros), cantidad a la que habrá que detraer el importe de las cantidades percibidas por la parte demandante, con sus intereses legales, derivadas del rendimiento de los productos adquiridos y que se calculará en ejecución de sentencia. La demandada
deberá abonar los intereses legales de las cantidades en que se desglosan los daños desde las respectivas fechas de enajenación de los valores que los originaron, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».
SEGUNDO.-
Tramitación en segunda instancia
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por ambas partes litigantes.
2.- La resolución de estos recursos correspondió a la sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que los tramitó con el número de rollo 74/2018, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2018, cuya parte dispositiva
dispone:
«FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación formulado por CAIXABANK SA contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles en el procedimiento al que se contrae el presente rollo se
rechazan los motivos de recurso contenidos con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte demandada/apelante.
Que estimando el recurso de apelación formulado por Doña Violeta y Don Leonardo y Doña Marí Trini (estos dos últimos en sustitución del fallecido Don Primitivo) debemos revocar y revocamos en parte la Sentencia de 26 de julio de 2017 dictada por el Juzgado
de Primera Instancia nº 3 de Móstoles acordando que el contenido del suplico de la demanda respecto a intereses debe ser modificado acordando en su lugar que debemos condenar y condenamos a la parte demandada al abono a la parte demandante de la
cantidad de veintisiete mil seiscientos treinta y un euros con veintinueve céntimos de euro (27.631,29 euros) cantidad a la que deberán añadirse los intereses legales de las cantidades invertidas desde la fecha de la suscripción y de la que habrá de detraerse el
importe de las cantidades percibidas por el demandante de los productos adquiridos con sus intereses legales desde su percepción, que se calcularán en ejecución de Sentencia, devengando la cantidad resultante desde su liquidación el interés legal procesal.
Manteniendo el resto de contenido de la Sentencia en su integridad.
Todo ello sin condena en costas respecto las causadas por el recurso a la parte demandante/apelante».
TERCERO .-
Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación
1.- El procurador D. Miguel Ángel Monero Reiter, en representación de Caixabank, S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:
«PRIMERO. Al amparo del art. 469.1.4º LEC (EDL 2000/77463), por vulneración, en el procesal civil, de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución Española (EDL 1978/3879), por infracción procesal en relación con la valoración de la
prueba (Sentencias núm. 326/2012, de 30 de mayo, núm. 58/2015, de 23 de febrero y núm. 194/2017 de 17 de marzo).
SEGUNDO. Al amparo del art. 469.1.2º LEC (EDL 2000/77463), por infracción de las normas reguladpras de la sentencia, concretamente el artículo 218 LEC (EDL 2000/77463), que contiene la exigencia del deber de congruencia (Sentencias núm. 38/2015 de 16
de febrero del 2015 y Sentencia núm. 698/2017 de 21 de diciembre)».
Los motivos del recurso de casación fueron:
«PRIMERO. Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC (EDL 2000/77463), infracción del artículo 1.101 del Código Civil (EDL 1889/1) y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta. Inexistencia de incumplimiento contractual de Caixabank, S.A. y falta de nexo
causal. Las Sentencias del Tribunal Supremo a las que se opone la sentencia recurrida son la Sentencia núm. 243/2013 de 18 de abril, 754/2014 de 30 de diciembre, o 378/2014 de 2 de julio.

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