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El Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.

Javier López y García de la Serrana
Abogado. Doctor en Derecho. Profesor Mercantil UGR
Secretario General de la Asociación Española de
Abogados Especializados en RC y Seguro.

III Congreso Nacional de Defensa de los Derechos de las
Víctimas de Accidentes de Tráfico. Barcelona, 6 de marzo de 2020

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada
por las secuelas.

– Los perjuicios personales particulares consistentes en la pérdida de la calidad de vida son los perjuicios de actividad que se padecen, cuando se trata de lesiones tanto temporales como permanentes.
– Así se desprende del art. 107 que, referente a las secuelas, dispone que “la indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que
impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales de la vida diaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas”.

– Téngase en cuenta que el art. 50, inserto dentro del apartado dedicado a las definiciones, establece que “la pérdida de autonomía personal consiste en el menoscabo físico o psíquico que impide o limita la realización de las
actividades esenciales de la vida ordinaria”.
– Y que, según el art. 51, “se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física o psíquica”.

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