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El recurso de casación y el baremo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre

Juan José Marín López
Catedrático de Derecho Civil. Abogado
Barcelona, 6 de marzo de 2020

Rasgos de la LEC (1)

  • Distinción entre “recurso de casación” y “recurso extraordinario por infracción procesal”. En la LEC 1881 solo existía el “recurso de casación”, cuyos motivos podían ser “infracción de ley” y “quebrantamiento de forma”. La actual distinción entre “recurso de casación” y “recurso extraordinario por infracción procesal” no coincide con la anterior entre “infracción de ley” y “quebrantamiento de forma”
  •  La competencia para el conocimiento del recurso extraordinario por infracción procesal corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Civil y Penal (art. 468 LEC). Sin embargo, hasta que se produzca la modificación de la LOPJ para atribuir esta competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, dicho recurso es conocido también por el TS. Rige, con carácter transitorio, la Disposición final 16ª LEC

Rasgos de la LEC (2)

  •  La reforma de la LEC realizada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, generaliza el recurso de casación por razón de “interés casacional”, haciendo desaparecer las restricciones existentes con anterioridad. Se pretende con ello, según el preámbulo de la Ley 37/2011, «cumplir de forma más eficaz los fines legalmente establecidos” para el recurso de casación
  • La regulación en la LEC se complementa con el “Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal”, aprobado por el Pleno no jurisdiccional de la Sala Primera de 27 de enero de 2017
  • Última reforma: la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, modificó el art. 483 LEC, relativo a las causas de inadmisión del recurso de casación

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