Entrevista sobre Guía práctica de indemnización para que los damnificados de la DANA
Nuestro presidente, Manuel Castellanos explica los pasos para que los perjudicados pidan ayudas estatales, indemnizaciones de las aseguradoras, responsabilidad patrimonial y medidas de alivio fiscal, entre otras cuestiones
Ha pasado ya más de una semana desde que España vio como la DANA arrasaba todo a su paso por algunas ciudades y pueblos de Andalucía, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana, aunque sin duda, Valencia se llevó la peor parte. La devastación del temporal no solo se ha cobrado vidas humanas, también ha dejado daños materiales: coches, locales, centros de trabajo, viviendas, colegios, etc.
Lógicamente, la primera preocupación de los damnificados era ayudar a encontrar a las personas que había desaparecidas y retirar todo el lodo y barro de las calles y de sus casas. Sin embargo, la gran pregunta que toca hacerse ahora es: ¿Puedo reclamar alguna compensación económica en este tipo de siniestro? ¿Cómo hacerlo?
El Consejo de Ministros anunció que se había aprobado un primer paquete de medidas para paliar los daños de la DANA, dotado de 10.600 millones de euros. Pero además de las ayudas estatales, los damnificados, al menos los que tenían una póliza de seguros, también pueden optar por reclamar indemnizaciones por cobertura de seguro.
Manuel Castellanos, presidente de Sección RC y Seguros del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), en una entrevista realizada en el plato de TV de Economist & Jurist, ha ofrecido una serie de pautas para que los damnificados por la DANA puedan ejercer las correspondientes acciones para reclamar daños.
En esta entrevista, realizada por el director general de Economist & Jurist Group, Pablo Capel, Castellanos ha profundizado de manera práctica en los pasos a seguir para reclamar indemnizaciones directas por cobertura de seguro, a través de la aseguradora y el Consorcio de Compensación de Seguros; en las ayudas públicas estatales y de la Unión Europea; también ha detallado las medidas de alivio fiscal, así como las medidas laborales y de Seguridad Social. Asimismo, ha hablado de una posible responsabilidad patrimonial del Estado.
La cuantía se fijará en función de lo que estipule la póliza de seguros contratada
El entrevistado considera que lo primero que se debe tener en cuenta es distinguir entre dos supuestos: los perjudicados que sí tenían seguro, tanto de daños como de bienes; y los damnificados que, por el contrario, no tenían seguro.
Centrándose en el supuesto de aquellos damnificados que sí que tienen seguro, “lo primero que tienen que hacer es dar parte a su compañía de seguros o, en su caso, directamente al Consorcio de Compensación de Seguros, porque la DANA ha sido calificada como un riesgo extraordinario, que es una calificación propia de este tipo de siniestros, en los cuales hay una gran inundación, y las aseguradas generalmente dejan excluida esta cobertura de sus seguros”, aclara Castellanos.
A pesar de que este expertos destaca que lo primordial es dar parte al seguro, también avisa que las aseguradoras “lo van a rechazar”, pero este paso es fundamental para que luego el Consorcio abra un expediente. “El primer paso es dar parte de la compañía de seguros, incluso pueden pedir a la aseguradora que sean ellas las que se encarguen de comunicárselo al Consorcio”.
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