Hantavirus y cuarentena en España: qué dice la ley y qué derechos tienen los pasajeros
El Gobierno estudia medidas coercitivas ante el brote de hantavirus del MV Hondius
Varios medios de comunicación se han dirigido al despacho Vázquez Abogados dirigido por nuestro socio Fco Damian Vazquez Jimenez preguntado si es obligatorio o no para los ciudadanos españoles confinados en el barco con fallecidos por HANTAVIRUS someterse o no a cuarentena obligatoria cuando lleguen a España y por la descoordinación entre el ministerio de sanidad y de defensa creando alarma social.
Situación actual: ¿voluntaria u obligatoria?
La ministra de Defensa, Margarita Robles, confirmó que la cuarentena en el Hospital Gómez Ulla de Madrid para los 14 pasajeros españoles del crucero MV Hondius será voluntaria. Los pasajeros deben firmar un consentimiento informado, ya que —en sus propias palabras— “es una medida privativa de libertad”. No serán ingresados en la unidad de infecciosos, sino en habitaciones individualizadas, al no presentar síntomas. Sin embargo, el Ministerio de Sanidad de Mónica García dejó abierta la puerta coercitiva, advirtiendo que “el Gobierno tomará las medidas legales necesarias para garantizar la salud pública” si algún pasajero se niega a colaborar.
Marco legal aplicable
España actúa bajo el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y la normativa nacional de salud pública. La Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública permite al Estado imponer medidas restrictivas de libertad —incluído el aislamiento forzoso— cuando exista riesgo grave para la salud colectiva. Esta es la base legal que el Gobierno podría activar si un pasajero se negase a la cuarentena voluntaria.
Análisis jurídico: el conflicto entre derechos fundamentales
• Derecho a la libertad (art. 17 CE): Cualquier privación de libertad, aunque sea con fines sanitarios, requiere bien consentimiento o bien autorización judicial. Por eso se exige el consentimiento informado.[
• Derecho a la salud pública (art. 43 CE): El Estado tiene la obligación de proteger la salud colectiva, lo que puede justificar medidas coercitivas proporcionales.
• Jurisprudencia post-COVID: Los tribunales españoles —especialmente el TC y el TS— han limitado considerablemente la posibilidad de imponer aislamientos sin autorización judicial previa, exigiendo el denominado “habeas corpus sanitario”.
La postura del Gobierno sería no imponer la cuarentena de forma directa, sino hacerla “voluntaria” para evitar impugnaciones judiciales, reservándose la acción legal para casos de negativa expresa. Aunque si en algún caso existe riesgo para la salud pública sería aconsejable dicha medida de aislamiento por 45 días para evitar contagios.
Diferencia con el caso del Ébola
La propia ministra Robles distinguió expresamente este caso del tratamiento del ébola. El ébola tiene transmisión interpersonal directa y alta mortalidad, lo que justifica medidas más drásticas. El hantavirus andino, aunque en casos excepcionales puede transmitirse entre personas —como ocurrió en este barco por las condiciones de espacio reducido—, tiene una transmisión interpersonal extremadamente infrecuente en condiciones normales, lo que reduce la justificación proporcional de una cuarentena coercitiva.
En primera instancia, la medida tendría carácter voluntario.
Es decir, recabando el consentimiento de los afectados podría materializarse ese aislamiento o cuarentena de hasta 45 días que se está planteando. Ahora bien, en caso de negativa por parte de alguno de ellos, la propia Ley de Autonomía del Paciente contempla excepciones cuando concurre un riesgo para la salud pública, como aparentemente podría suceder en este caso. En tal supuesto, entraría en juego la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que habilita a la autoridad sanitaria para adoptar medidas restrictivas de derechos con la finalidad de proteger la salud colectiva. No obstante, al tratarse de una medida que afecta directamente a la libertad ambulatoria de los ciudadanos, dicha actuación debe ser sometida al control judicial. En consecuencia, la autoridad sanitaria tendría que solicitar la correspondiente ratificación judicial en un plazo de 24 horas, siendo finalmente un juez quien tenga la última palabra sobre la procedencia y proporcionalidad de una medida de estas características.
La valoración de VÁZQUEZ ABOGADOS:
* Desde salud pública, tiene lógica recomendar aislamiento y observación médica temporal para contactos estrechos de un brote cerrado en un barco.
* Jurídicamente, una cuarentena obligatoria general y automática para personas asintomáticas puede ser discutible si no existe una evaluación individual del riesgo.
* Probablemente intentarán primero medidas voluntarias supervisadas médicamente y solo acudirían a imposición forzosa si alguien incumple y existe riesgo epidemiológico real.
En resumen; ahora mismo no parece existir una “obligación automática” cerrada y pacífica, pero España sí tiene herramientas legales para imponer aislamiento obligatorio si Sanidad lo considera necesario y obtiene respaldo jurídico.
