
La comunidad no responde por los daños sufridos en una vivienda por el desbordamiento de la piscina comunitaria
Un trabajador de una empresa externa dejó abierta la válvula de llenado de la piscina, causando inundaciones en la vivienda de una vecina. La comunidad no es responsable, ya que cumplió con su deber al contratar a profesionales para los trabajos
La Audiencia Provincial de Granada ha determinado que una comunidad de propietarios no es responsable de los daños sufridos en una vivienda a causa del desbordamiento de una piscina situada en la azotea, provocado por el descuido de una empresa externa. Esta resolución se basa en la falta de legitimación pasiva de la comunidad.
El incidente tuvo lugar cuando un empleado de una empresa externa, contratada por la comunidad para el mantenimiento de las instalaciones, olvidó cerrar la válvula de llenado de la piscina. Este descuido provocó un desbordamiento de agua que inundó la vivienda de la afectada, quien reclamó a la comunidad de propietarios una compensación por los daños sufridos.
La responsabilidad es de la empresa externa
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia había estimado la demanda a favor de la vecina afectada. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha revocado esta decisión, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por la comunidad de propietarios. La magistrada destacó que el desbordamiento se debió a la falta de diligencia de un empleado de la empresa de mantenimiento, y que la comunidad había cumplido con su deber de conservación al contratar a profesionales para los trabajos necesarios. Por tanto, la responsabilidad del incidente recae en el trabajador de dicha empresa, cuya negligencia fue la causa directa del desbordamiento, subraya la sala.
Además, la sentencia establece que, conforme al artículo 1903 del Código Civil, la responsabilidad se extiende hacia los actos u omisiones de aquellos de quienes se debe responder, pero en este caso específico, la comunidad no podía ser considerada responsable de los actos de un tercero al que había delegado el mantenimiento de sus instalaciones.
El tribunal también rechazó la posibilidad de que la comunidad pudiera ser considerada responsable por «culpa in vigilando», ya que el siniestro fue imputable a la actuación del empleado externo y no a una falta de supervisión de la comunidad.
La Audiencia subrayó que la comunidad de propietarios no puede ser considerada responsable de los daños en elementos privativos, a menos que estos sean consecuencia de acciones imputables a la misma, lo que no se dio en este caso, recalcan. No obstante, aunque la comunidad quede exenta de responsabilidades, la afectada tiene derecho a reclamar a la empresa de mantenimiento o al trabajador implicado el incidente.
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