¿En qué casos hay accidente laboral y cuándo no? Casos donde los jueces tienen dudas

Cuando una persona sufre un accidente en el horario de trabajo, una pregunta común es: ¿es laboral? Si se acude al plano legal es diversa la casuística sobre el tema con diversas sentencias que según el caso consideran o no ciertos sucesos como accidentes laborales.

En una reciente sentencia, publicada por el portal noticias jurídicas, una mujer que acudía a un seminario por motivos laborales se cayó de la ducha. El tribunal decretó que este accidente no se podía encajar como accidente laboral.

Textualmente el tribunal dice que “no cabe aplicar la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS en sucesos que acaecen en el ámbito normalmente privado, ya que se requiere que conste una conexión entre el trabajo y la contingencia”. Es decir, no todo accidente ocurrido en el desarrollo del desplazamiento y de la concreta prestación de los servicios puede ser calificado como accidente laboral.

El tribunal finaliza que, en este caso, no queda probado que haya un nexo entre accidente y trabajo. Esta relación causal es frecuentemente mencionada por los tribunales para poder calificar un incidente como laboral.

La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 156 elabora una lista de situaciones para catalogar un accidente como laboral. La principal y mas importante es que la lesión ocurra en el tiempo y lugar de trabajo. La norma añade otras situaciones: como que las enfermedades sean causadas por la tarea laboral realizada, aquellas patologías que se agravaban por el trabajo o los accidentes que el trabajador sufre de camino al trabajo.

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