Los accidentes durante un viaje de trabajo no son laborales si ocurren en el tiempo de descanso

El Tribunal Supremo ha decretado que los accidentes provocados en el lugar de desplazamiento por motivos de trabajo no son accidentes laborales «en misión» si la causa se produce mientras el trabajador está desarrollando una actividad de carácter personal y privada ajena a la realización de la actividad laboral, según su sentencia de 18 de abril de 2023 en la que unifica doctrina.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Sempere Navarro, recoge que todos los accidentes que ocurren durante un viaje laboral no tienen una conexión «directa» con las tareas que le encarga la empresa ya que entiende que «no puede considerarse correcto el criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en el tiempo y el lugar del trabajo, aunque se trate de periodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal o privado». 

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) estipula como accidente laboral todo aquel que ocurre durante el tiempo que ocurre la prestación de los servicios y en ningún caso se produce por aquel que tiene consecuencia durante los periodos de descansos en los que el trabajador goza de su tiempo libre y que no tiene una vinculación expresa con la jornada laboral. 

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