Volver a 1995, la secuela inesperada de un accidente de tráfico
Las víctimas de un siniestro vial cobran por cada día de baja médica menos que hace 25 años, según denuncian los abogados especializados.
A falta de los datos consolidados (que dependen de la información definitiva de los municipios y aún no están disponibles), la DGT calcula que en 2019 se produjeron en España 104.077 accidentes de tráfico con víctimas. Resultaron heridas 139.379 personas, de las cuales 8.605 requirieron ingreso hospitalario. Y muchas de ellas sufrieron en carne propia una notable merma en sus derechos, según denuncia la Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC).
Desde hace cinco años, esta entidad critica las consecuencias negativas de dos reformas legislativas de 2015, que afectaron tanto al Código Penal como al baremo que fija las indemnizaciones de los perjudicados.
Una de las principales quejas es la exigua cantidad que cobran las víctimas de accidentes de tráfico por cada día de baja médica. Antes de 1995 se pagaban 10.000 pesetas (60 euros) por jornada. En la actualidad, 25 años después y con la mencionada reforma del 2015, se abonan 54,30 euros por día. Pero esta no es la única cuestión que preocupa a ANAVA-RC.
Sin acceso a gratuito a la información
Si un accidentado quiere tener acceso al atestado que ha realizado la policía municipal en el lugar del accidente, debe pagar por él. Dicho importe varía en cada Ayuntamiento, pero puede ir desde los 40 euros a los 300 euros. Dichos atestados contienen información fundamental para las víctimas, como los datos de los vehículos, las versiones iniciales de los implicados y testigos o si los vehículos implicados tienen seguro en vigor y, en su caso, el nombre de la compañía. Esto se complica en los casos en que los heridos son evacuados en ambulancia y no pueden tomar nota de los datos de los responsables de su propio accidente.
ANAVA-RC ha logrado un preacuerdo con el Ayuntamiento de Madrid para que facilite los informes de manera gratuita. “Esperemos que este acuerdo sea un ejemplo y los consistorios del resto del país se unan a esta iniciativa”, afirma Manuel Castellanos, presidente de la asociación.
Los asuntos por la vía penal se archivan
La reforma del Código Penal de 2015 suprimió el juicio de faltas y, con ello, la posibilidad de que la víctima acuda a los juzgados penales para reclamar sus indemnizaciones. Se trata de un procedimiento sencillo en el que no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, por lo que la víctima puede acudir al juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente.
Ahora los lesionados en accidente deben iniciar el proceso judicial por la vía civil y adelantar los gastos de procurador y perito, entre otros. Entre 2015 y 2019 descendió notablemente el número de procesos, pero a costa de que miles de víctimas se quedaran sin un procedimiento ágil y gratuito para conseguir sus resarcimientos.
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