En qué casos es necesario hacer un atestado tras un accidente
La Fiscalía de Seguridad Vial ha enviado a los cuerpos de policía con competencias de tráfico una circular en la que recoge criterios unificados en toda España con el objetivo de proteger a las víctimas
Siempre que se produzca un siniestro en el que se registren heridos o fallecidos, las fuerzas policiales con competencia en materia de tráfico, como la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, o la Policía Local -si el accidente se ha producido en vía urbana-, tienen la obligación de elaborar un atestado en el que se recojan todos los datos y circunstancias del accidente.
La correcta y completa confección del mismo es muy importante, por lo que es aconsejable avisar a la autoridad competente responsable de la confección del atestado para que proceda a su elaboración. Sin embargo, en la mayoría de accidentes leves, especialmente en los que suceden en el interior de las ciudades, se llega a un acuerdo amistoso entre las partes implicadas sin que lleguen a realizarse el atestado correspondiente.
En muchas ocasiones, sobre todo cuando existen dudas sobre cómo ha sucedido el siniestro o en supuestos de culpa discutida, la existencia de un Atestado Policial por accidente de tráfico puede resultar determinante para poder reclamar una indemnización.
La Fiscalía de Seguridad Vial ha tomado cartas en el asunto, y con la intención de establecer un criterio único en toda España ha enviado a las policías con competencias de tráfico una circular en la que recoge los criterios unificados para los accidentes en los que será necesario elaborar un atestado que se hará llegar al juzgado correspondiente.
El objetivo del documento es «evitar desigualdades en el trato procesal, que ante el mismo tipo de maniobra imprudente en unos sitios haya sentencia de condena y en otro el procedimiento se archive o ni siquiera se inicie«, así como ofrecer a las víctimas, los abogados y las compañías aseguradoras »un marco de seguridad jurídica en la aplicación del Baremo del Seguro«, según explica la propia Fiscalía.
A partir de ahora será obligatorio elaborar un atestado, de cara a que el siniestro se aborde por la vía penal, ya que muchos terminan yendo por la vía civil. Los accidentes a los que alude la circular son los provocados por no guardar la distancia de seguridad, en adelantamientos, no respetar las preferencias de paso, en cambios de dirección, así como en los accidentes que hayan tenido lugar por distracciones, fatiga o sueño y los que afectan a los usuarios más vulnerables de la vía, como son los peatones, ciclistas y motoristas. Con carácter general se realizará un atestado policial a todos aquellos accidentes de tráfico en los que haya fallecidos y lesiones graves.
Desde ANAVA-RC, Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil, su presidente Manuel Castellanos valora esta medida de forma muy positiva, ya que «la Fiscalía Especial de Seguridad Vial, con su dictamen nº. 1/2021 y el consiguiente Oficio dirigido a las policías locales y guardia civil aclara los delitos de imprudencia al volante y su consiguiente instrucción en los Juzgados penales y unificando criterios de cuando hay que elaborar atestados en los accidentes de tráfico y no unos simples informes estadísticos como se veía haciendo hasta ahora«. Esto, según Castellanos, va a resultar positivo para las víctimas de accidentes de circulación, y es una reivindicación por la que »desde ANAVA-RC llevamos años luchando«.
Manuel Castellanos afirma que los derechos de las víctimas fueron mermados tras las reformas legales del año 2015, por lo que «desde la asociación veníamos reclamando que obtengan una asistencia sanitaria de calidad con criterios sanitarios y no controlada por las aseguradoras de automóvil que persiguen el aspecto económico, y que las víctimas sean indemnizadas de forma justa y proporcionada alcanzando la total indemnidad del daño causado».
Ahora, con este Dictamen «que interpreta la Sentencia del TS nº. 421/2020, de 22 de julio, se ayudará a equilibrar la balanza a través de una tutela penal fuerte que tanto venimos reclamando».
Según los datos que baraja esta organizción, cada año, los accidentes de tráfico causan la muerte de alrededor de 2.000 personas y dejan más de 5.000 heridos graves hospitalizados y en torno a 100.000 accidentes con víctimas, muchas de ellas con graves secuelas. «Cumplidos cinco años de la entrada en vigor del nuevo baremo, se constata que perjudica a miles de víctimas de accidente de tráfico, ya que ha supuesto una disminución en torno al 40% en las indemnizaciones, sobre todo, en víctimas menos graves y pone nuevas tramas a los perjudicados en accidentes frente al sector asegurador«.
Tras esta decisión de la Fiscalía, Castellanos explica a ABC que «los abogados de las víctimas de accidentes seguiremos luchando para conseguir un cambio en la legislación con el fin de allanar el largo camino que tienen que recorrer las víctimas y que el baremo de valoración de daño corporal, sean modificado para obtener unas indemnizaciones más elevadas».
Siniestros con atestado
Estos son algunos de los casos en que es obligado levantar atestado e iniciar diligencias previas, según explica la Fiscalía de Seguridad Vial:
1. Colisiones por alcance. Infracción de la distancia de seguridad.
«Su vulneración conforme a lo prescrito en la norma obliga a levantar atestado e incoar procedimiento sólo cuando se trate de colisión cuyos resultados materiales de importancia, junto a los personales, son reveladores de una elevada velocidad e intenso riesgo con infracciones concomitantes».
2. Adelantamientos.
«Es maniobra generadora de siniestralidad en el colectivo ciclista, merecedor por su vulnerabilidad de una tutela específica como el de los peatones. Por ello siempre se instruirán diligencias».
3. Preferencia de paso. Infracción de las señales de stop, ceda el paso y semáforo en rojo.
Se hará atestado por «la inobservancia de la prescripción referente al ‘Stop’ en lugares o circunstancias de riesgo; y la de ‘Ceda el paso’, cuando no se reduzca en nada la velocidad excesiva ni se respete en modo alguno la preferencia en idénticas circunstancias»
4. Cambios de dirección.
«El cambio de dirección a la izquierda sin comprobar la velocidad y distancia del que circula en dirección contraria, sobre todo en carretera, genera una elevada siniestralidad en el colectivo de los motoristas. El incumplimiento [de la prohibición de giro a la izquierda] originará la instrucción de oficio del atestado y la incoación de diligencias previas».
5. Distracciones, fatiga, sueño.
«Cuando se trate de conductores profesionales las desatenciones absolutas y los estados de cansancio, sueño o fatiga relevantes por incumplimiento de los necesarios tiempos de conducción y descanso originarán la incoación de diligencias».
6. Colectivos vulnerables.
«En los atropellos en pasos de cebra y carril, pasos y arcenes para ciclistas, siempre se incoará atestado. Del mismo modo se procederá en las infracciones sobre moderación de velocidad en torno a niños, ancianos y discapacitados, peatones y ciclistas, cuando el conductor los ha visualizado a tiempo y siempre que no haya incumplimiento por parte del peatón o ciclista».
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