No existe dolo de un asegurado que silenció datos de salud no relacionados con el motivo de su fallecimiento

Bankia es condenada a abonar 12.000 euros a la viuda de un fallecido porque las patologías sobre las que no informó cuando se suscribió el seguro no tenían relevancia determinante para la valoración del riesgo

l Tribunal Supremo dicta sentencia condenando a Bankia Mapfre Vida S.A. a abonar 12.000 euros a la viuda de un asegurado al razonar que, las patologías que padecía el fallecido cuando suscribió en vida un préstamo personal en el que se establecía como garantía asegurada la de muerte por cualquier causa, no estaban relacionadas con la causa de su fallecimiento.

Con esta sentencia, el Alto Tribunal establece que no existe dolo o culpa grave del asegurado para poder aplicarle el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro cuando el tomador del seguro silencia o niega la existencia de enfermedades relevantes para la valoración del riesgo, aunque estas no sean la causa de su muerte, ya que no existe relación de causalidad entre la causa del fallecimiento y las preguntas realizadas por la asegurada.

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