Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 26-07-2021, nº 563/2021, rec. 4890/2018

Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 26-07-2021, nº 563/2021, rec. 4890/2018
Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 26-07-2021, nº 563/2021, rec. 4890/2018
Procedimiento: Recurso de casación
Sentido del fallo:Estimación
PTE.: Seoane Spiegelberg, José Luis
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. José Joaquín Alario Mont, en nombre y representación de Transmossi, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Hübener Versicherungs-AG, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[…] por la que estimando íntegramente la demanda condene a la demandada a pagar a mi patrocinado la cantidad de 185.698,40 euros de principal incrementados con los intereses del art. 20 LCS (EDL 1980/4219) y las costas que se deriven del presente
procedimiento».
2.- La demanda fue presentada el 14 de mayo de 2015 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lliria, se registró con el n.º 672/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Ángel Rodríguez Navarro, en representación de Hübener Versicherungs AG, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
«[…] dicte en su día:
– Sentencia por la que con estimación de la Excepción Procesal planteada de Falta de Legitimación Pasiva «Ad Causam» parcial de mi Representada, se declare la asudencia de cobertura de la póliza respecto de parte de la reclamación planteada y sea tenido en
cuenta a efectos del fallo.
– Sentencia por la que entrando en el fondo del asunto se desestime la Demanda y se absuelva a mi Representada, con expresa condena en costas al Demandante, o subsidiariamente, se declare que el importe de indemnización corresponde al valor venal en virtud de
la póliza establecido en 41.565 €».
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Liria, dictó sentencia de fecha 27 de abril de 2017, con la siguiente parte dispositiva:
«Que estimando la demanda, debo condenar y condeno a Hübener Versicherungs-AG a abonar a la mercantil Transmossi, S.L. la cantidad de ciento ochenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho euros con cuarenta céntimos (185.698,40 €), más intereses del
artículo 20 de la LCS (EDL 1980/4219) y costas del procedimiento».
SEGUNDO.-
Tramitación en segunda instancia
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Hübener Versicherungs-AG.
2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, que lo tramitó con el número de rollo 867/2017, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 19 de julio de 2018, cuya parte dispositiva
dispone:
«FALLO:
PRIMERO.- Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Hubener Versicherungs AG contra la sentencia dictada con fecha 27/4/2017 por el juzgado de Primera instancia n.º 6 de Lliria en Juicio Ordinario 672/2015. Que se revoca solo en deducir
6.500€ de la cantidad total reclamada.
SEGUNDO.- Se confirma íntegramente la citada resolución.
TERCERO.- No se hace especial imposición de las costas causadas en esta alzada».
TERCERO .-
Interposición y tramitación del recurso de casación
1.- La procuradora D. ª Pilar Albors Camps, en representación de Hübener Versicherungs AG, interpuso recurso de casación.
Los motivos del recurso de casación fueron:
«PRIMER MOTIVO.- Infracción de los arts. 1 de la Ley de Contrato de Seguro (EDL 1980/4219) y arts. 1091 y 1255 del Código Civil, en relación a la reclamación formulada, al condenarse a mi representada al pago de una garantía no contratada ni cubierta en el
contrato de seguro de daños propios.
SEGUNDO MOTIVO.- Infracción en la aplicación de la jurisprudencia relativa a cláusulas limitativas de derechos y cláusulas delimitadoras en los contratos de seguro, en relación con el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro (EDL 1980/4219), sin considerar los
elementos básicos del contrato.
TERCER MOTIVO.- Infracción del artículo 20.8 de la Ley del Contrato de Seguro (EDL 1980/4219) y la jurisprudencia de la sala primera del Tribunal Supremo relativas a la aplicación de causa justificada para no proceder a su imposición».
2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados
en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 10 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:
«1.º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Hübener Versicherungs AG contra la sentencia dictada con fecha 19 de julio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, en el rollo de apelación n.º
867/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 672/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lliria.
2.º) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC (EDL 2000/77463) contra la presente resolución no cabe recurso alguno».
3.- Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.
4.- Por providencia de 11 de junio de 2021 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 20 de julio del presente, fecha en que ha tenido lugar a través del sistema de
videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

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